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Es un medio de impugnación de pleno derecho, porque el tribunal se puede sustituiren el órgano responsable y tomar las medidas necesarias para darle efectividad a lassentencias dictadas al efecto.En el año del proceso electoral y sobre todo en la etapa de preparación de laelección, este recurso permite que se vaya estableciendo el principio dedefinitividad de las etapas intermedias.Es el único medio de impugnación que una vez admitido, empieza a correr el plazoperentorio que tiene el órgano jurisdiccional para emitir su sentencia.Por la naturaleza de lo impugnado, puede en un momento dado, abrir una dilaciónprobatoria para que se desahogue la prueba pericial contable, de conformidad con loestablecido en el artículo 271, del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales.3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOSCon este nombre, el Código Federal Electoral de 1987, estableció en el artículo313, el recurso de apelación, de naturaleza jurisdiccional para combatir lo resueltoen los recursos de revisión por las comisiones locales electorales y por los comitésdistritales electorales y en el de revocación emitido por la propia Comisión FederalElectoral 18 .El código vigente en 1990, estableció este recurso para impugnar las resolucionesrecaídas al recurso de revisión y en contra de actos o resoluciones emitidos por losórganos centrales del Instituto Federal Electoral.En la reforma de 1994, se aumentaron los actos que podían ser recurridos enapelación como, por ejemplo, la apelación ciudadana por la negativa a expedir lacredencial para votar con fotografía o la indebida exclusión o inclusión deciudadanos de la lista nominal de electores; la impugnación a los topes a los gastosde campaña; al informe de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoresal Consejo General, respecto a las observaciones formuladas por los partidospolíticos a la lista nominal de electores y a la imposición de sanciones a los partidospolíticos, por parte del Consejo General del Instituto.

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