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de lo político y, consecuentemente, en su expresión desde la Sociología Política, laFilosofía Política y la Filosofía Jurídica. Por lo tanto limitar, en su universalidad,en su particularidad y singularidad, estos conceptos requieren plantear como marcoteórico el desarrollo de una propuesta en la sistemática de la justicia política:La justicia política es aquélla que contiene todas las disposiciones normativas de unsistema de justicialidad válido, en un lugar y en un tiempo determinados; sinembargo dicho sistema, que pudiera llamarse constante (en un período más o menoslargo) tiene su propia entropía (sistema cerrado) lo que pudiera entenderse como lamomentarización, es decir, un suceso en un momento (lapso) determinado y portanto la unicidad, es decir lo presencial (pertenencia e inclusión). Si esto es así, esaarticulación, momentarización-presencialidad, no queda suprimida, ya que tienen undenominador común: el orden jurídico.“La justicia política, bajo estos planteamientos, adquiere una cierta eficacia, esdecir, para expresarlo en términos kelsenianos: un sistema jurídico existe si, y sólosi, alcanza un mínimo de eficacia” 30 . Para el profesor vienés, “...la eficacia de unsistema está en función de la eficacia de sus normas” 31 .Si lo anterior es cierto, la justicia política existe cuando la eficacia se resuelvemediante presupuestos necesarios y yuxtapuestos, siendo estos los siguientes:Una simplificación en la adjudicación y utilización de las normas políticas en suaplicación al caso concreto;Una atribución diferente (que no antagónica) de las normativas jurídicas al casoconcreto;Un tomar en cuenta circunstancias e intenciones, que en un plano estrictamentejurisdiccional serían irrelevantes, innecesarias, o no apropiadas;Un hacer uso del derecho positivo en el plano estrictamente de la política;Un tomar en cuenta el uso de facultades y deberes no estrictamente jurídicos ouna comunicación de deberes jurídicos y no jurídicos; yUn atribuirle preponderancia, dentro de las conductas políticas, a unas normascon respecto de otras.

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