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electorales, se podrá difundir su realización y conclusión, de manera que ya nopuedan ser revisados nuevamente.Al respecto, el doctor Fernando Ojesto Martínez 18 , señala que el principio dedefinitividad constituye una característica especial del sistema electoral mexicano,ya que en otros países no se divide el proceso por etapas y hasta el momento de lacalificación pueden hacerse valer anomalías relativas a los actos iniciales delproceso, como podría ser el caso del registro de candidatos, lo cual desde luego traeconsigo graves implicaciones.Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al principio de definitividad enmateria electoral, el legislador estableció un sistema de medios de impugnacióncuyo objetivo primordial es el garantizar que todos los actos y resolucioneselectorales se sujeten invariablemente a la Constitución y al Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).V. ACTOS PREVIOS AL INICIO DEL PROCESO ELECTORALAntes de referirnos a los actos que se llevan a cabo en cada una de las etapas delproceso electoral, se considera oportuno mencionar algunas actividades que tienenlugar en el denominado “período interproceso” o bien, en el tiempo que transcurreentre dos procesos electorales federales, los cuales se consideran fundamentales porla íntima relación que guardan con la celebración de los comicios.1. DEFINICIÓN DE LOS CONTENDIENTES (PARTIDOS POLÍTICOS)Una vez que concluye un proceso electoral, la Junta General Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral, determinará a los partidos políticos sobrevivientes, es decir, aaquéllos que conservarán su registro por haber obtenido el porcentaje mínimo devotación nacional del 2%.2. DETERMINACIÓN DE NUEVOS PARTICIPANTES EN EL PROCESOELECTORALPara tal efecto, las organizaciones políticas que tengan interés en constituir unnuevo partido político, entre los meses de enero y julio del año siguiente al de la

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