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de gestión”; “ordinario y especial”; “flexible o rígido”; “lineal o triangular”;etcétera.Estimamos que la clasificación generalmente aceptada, es la que corresponde a losprocedimientos administrativos internos y externos; los primeros se refieren a lacreación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano emisor, porejemplo una amonestación y los segundos, son los que se realizan por losparticulares para que el acto surta sus efectos o satisfaga ciertas formalidades, obien, para que sea ejecutado o cumplido.La doctrina administrativa también considera trascendente la clasificación de losprocedimientos administrativos en: “previos y de ejecución”, “de oficio” y los de“a petición de parte”.El procedimiento administrativo externo tiene las características siguientes:legalidad, eficiencia, gratuidad, publicidad, agilidad y equidad y, como requisitosde legitimidad, el procedimiento administrativo debe estar contenido en una ley o enuna norma reglamentaria de la misma y ser técnicamente idóneo para emitir oejecutar el acto; sólo que en México no tenemos un código o una ley expresa queregule de manera unificada a todos los procedimientos administrativos, por lo quese debe estar a lo que la ley aplicable disponga en cada caso, desde luego, enconcordancia con nuestra Ley Suprema en materia de procedimientos; aclarandoque la “Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, que es en principio laaplicable, a la fecha no contempla como objeto de la misma, el presenteprocedimiento; de cualquier modo las formalidades que nuestra ConstituciónFederal establece relativas a los procedimientos son las mismas que se aplican parael acto administrativo, es decir, que se regule la forma escrita, la competencia delórgano, la fundamentación legal, la motivación, la no retroactividad y elcumplimiento de las garantías contenidas en sus artículos 14 y 16, primero, para nodejar en estado de indefensión al gobernado y segundo, para que el procedimientose efectúe conforme a la ley.4. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

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