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En 1847, con el Acta Constitutiva y de Reformas 73 , el país retoma el sistemafederal y la Constitución de 1824, por lo que las facultades para calificar laselecciones y para interpretar las leyes, son exclusivas del Poder Legislativo. Es dedestacarse, que con esta legislación, se introduce un sistema de control deconstitucionalidad de las leyes y actos de autoridad. De acuerdo con este sistema, elCongreso Federal podía decretar la nulidad de las leyes de los Estados contrarias ala Constitución (art. 22), y a su vez, con la mayoría de votos de las legislaturaslocales, era posible decretar la nulidad de las leyes del Congreso Federal por sercontrarias a la Constitución (art. 23). Por lo que hace a los actos de autoridad, seintroduce el juicio de amparo como medio de control de su constitucionalidad (art.25).Por lo que hace a las elecciones en las entidades federativas, en el período que nosocupa, durante la vigencia de la Constitución de 1824, el Congreso Federalrealizaba de hecho la calificación de las elecciones de las legislaturas locales y estapráctica era aceptada como constitucional. Isidro Montiel y Duarte, distinguidojurista del siglo pasado, en su “Estudio constitucional sobre la soberanía de losestados de la República Mexicana”, a través de ejemplos de casos concretosdemostró esta situación. En su obra, entre otros casos señala:‣ En 1826, el Congreso General dictó una ley que declaró la forma como debíainstalarse el Congreso Constitucional de Durango;‣ En 1828, el Congreso General resolvió la inconstitucionalidad de un acto delCongreso de Jalisco, consistente en la anulación de las elecciones deGuadalajara, Zapopan y Sayula;‣ En 1829, el Congreso declaró a algunos ciudadanos, como los que debíancalificar unas elecciones en Durango; y‣ En 1830, el legislativo federal declaró que la legislatura de Oaxaca erainconstitucional, y que, en consecuencia, el gobierno del estado debía disponerel establecimiento de una nueva legislatura, en los términos de lo dispuesto enla constitución local. En este mismo año, el Congreso resolvió elrestablecimiento de la legislatura constituyente del Estado de México 74 .Este tipo de actos no fueron prácticas aisladas sino reiteradas y reputadas comoconstitucionales, sin que se creyera que vulneraban la soberanía de los estados.

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