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Audiencias y pantallas en América - Revista Comunicar

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108<strong>Comunicar</strong>, 30, XV, 2008el pluralismo de la sociedad y de las diversas l<strong>en</strong>guasde España». Tal reserva de ley se proyecta <strong>en</strong> la Ley4/1980 o del Estatuto de la Radio y la Televisión, que,<strong>en</strong> cuanto a los grupos sociales, vi<strong>en</strong>e a ser tan sólo unext<strong>en</strong>dido reflejo del mandato constitucional. Así, <strong>en</strong>su artículo 24, dice: «La disposición de espacios <strong>en</strong>RCE, RNE y TVE se concretará de modo que accedana estos medios de comunicación los grupos socialespolíticos más significativos. A tal fin, el Consejo deAdministración, de acuerdo con el director g<strong>en</strong>eral, <strong>en</strong>el ejercicio de sus respectivas compet<strong>en</strong>cias, t<strong>en</strong>drán<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta criterios objetivos, tales como repres<strong>en</strong>taciónparlam<strong>en</strong>taria, implantación sindical, ámbito territorialde actuación y otros similares». Es decir, se da alConsejo de Administración el papel de controlar larealización del derecho de acceso de los grupos socialesa los medios de comunicación públicos. Paso quepuede considerarse importante; pero, a la vez, insufici<strong>en</strong>tepara la tutela efectiva de tal derecho, situaciónque ha llevado reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te al grupo parlam<strong>en</strong>tariode Izquierda Unida a pres<strong>en</strong>tar una proposición al respecto.De mom<strong>en</strong>to, sólo algunas confesiones, y medianteacuerdos institucionales (católicos, evangélicos, judíosy musulmanes), han disfrutado de espacios gratuitos<strong>en</strong> la radio o la televisión públicas nacionales, <strong>en</strong> cuantoconsiderados grupos religiosos más significativos porla Comisión Asesora de Libertad Religiosa, según dictam<strong>en</strong>de 10 de febrero de 1984. Por otro lado, comorecoge González (2003), <strong>en</strong> las televisiones y radiospúblicas autonómicas también exist<strong>en</strong> espacios cedidosa algunos grupos religiosos, que parec<strong>en</strong> concretarde una manera un tanto desord<strong>en</strong>ada el derecho deacceso.A pocos escapa la relevancia del asunto, ya que elartículo 20.3 es expresión constitucional específica delpluralismo político, según los profesores de DerechoConstitucional Alonso y Alonso (2006: 160), y<strong>en</strong>domás allá de la refer<strong>en</strong>cia a los partidos políticos, <strong>en</strong> elartículo 6. Pluralismo político que, además de estar reconocidocomo valor superior de nuestro ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tojurídico, compr<strong>en</strong>de, según palabras de Peces-Barba(1984), el mismo concepto de libertad.Visto desde el pluralismo político, el derecho deacceso de los grupos sociales a los medios de comunicaciónes una base fundam<strong>en</strong>tal, especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> unord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to político-electoral, como el nuestro, cuyaexperi<strong>en</strong>cia ha llevado a fijar dos grandes partidos políticosnacionales y cierto privilegio a los partidos nacionalistas.Es una de las pocas vías de apertura <strong>en</strong> un sistemapolítico que ti<strong>en</strong>de al cierre y la automática retroalim<strong>en</strong>tación<strong>en</strong> bucle: los que están, seguirán estando,con escasa r<strong>en</strong>ovación y, por lo tanto, cerc<strong>en</strong>andorelativam<strong>en</strong>te el propio pluralismo político.Desde la participación política de la sociedad y,por lo tanto, del ejercicio de la democracia, <strong>en</strong> cuantocanal de los ciudadanos a la gestión, directa o indirecta,del poder, el derecho de acceso a los medios decomunicación es clave. Fr<strong>en</strong>te al carácter periódico <strong>en</strong>plazos plurianuales de los procesos electorales, el significadode acontecimi<strong>en</strong>to extraordinario de la participaciónpolítica directa mediante referéndum o de lainiciativa legislativa popular y el rasgo meram<strong>en</strong>te expresivodel derecho de manifestación, el acceso a losmedios de comunicación con cierto relieve público delos grupos sociales supone una fu<strong>en</strong>te de activación,normal y cotidiana, de esos grupos que, recordando aTocqueville (2006), supon<strong>en</strong> el tejido social de la democracia.Si la concreción del derecho de acceso se deja alas decisiones de los ger<strong>en</strong>tes de los medios de comunicación,ya sean éstos públicos o privados, no harásino reforzarse esa t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a la integración de elitespolíticas y comunicativas, por proximidad o afinidadideológica o de intereses, que vi<strong>en</strong>e defini<strong>en</strong>do lo queManin (2006) d<strong>en</strong>omina la «democracia de audi<strong>en</strong>cias».Es decir, un sistema democrático frágil, <strong>en</strong> términosde Mancini (2002), bajo poderosos, pero inestables,matrimonios de conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>cia, como los d<strong>en</strong>ominanBlumler, Kavanach y Nossiter (1996).1. Seguimi<strong>en</strong>toMás allá de la polémica doctrinal, <strong>en</strong> el ámbito delas disciplinas jurídicas, sobre si los derechos recogidos<strong>en</strong> la Constitución, especialm<strong>en</strong>te los insertos –comoel que aquí sirve de refer<strong>en</strong>cia– <strong>en</strong> la sección 1ª delcapítulo II, pued<strong>en</strong> ser objeto de reclamación directapor los ciudadanos, nos <strong>en</strong>contramos ante un derechofundam<strong>en</strong>tal formalm<strong>en</strong>te reconocido; pero sin desarrollopl<strong>en</strong>o para poder hacerlo efectivo. Por tanto, esun derecho sin garantías. ¿Qué valor jurídico ti<strong>en</strong>e underecho sin garantías? Como dice el profesor Torresdel Moral (1998), un derecho vale jurídicam<strong>en</strong>te loque val<strong>en</strong> sus garantías. La eficacia real de un derechodep<strong>en</strong>de, según García Morillo (1994), de los mecanismosjurídicos para garantizarlo.Sin garantías jurídicas efectivas <strong>en</strong> la actualidad delderecho de acceso, hemos de conformarnos con el seguimi<strong>en</strong>tode la pres<strong>en</strong>cia de los grupos sociales <strong>en</strong> losmedios de comunicación de titularidad pública, queson los que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> el directo mandato constitucional.Una pres<strong>en</strong>cia que, al m<strong>en</strong>os, ti<strong>en</strong>e tres vías de definición<strong>en</strong> el medio televisivo, que es el que va a c<strong>en</strong>trarnuestra at<strong>en</strong>ción, aun cuando bu<strong>en</strong>a parte de lo© ISSN: 1134-3478 • Páginas 107-112

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