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Audiencias y pantallas en América - Revista Comunicar

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122<strong>Comunicar</strong>, 30, XV, 2008principales argum<strong>en</strong>tos que justifica la regulación audiovisual.La garantía de la libertad de comunicaciónconstituye el expon<strong>en</strong>te máximo de la p<strong>en</strong>etración deestas autoridades <strong>en</strong> la garantía de derechos. La libertadde comunicación, reconocida <strong>en</strong> la Constitución,se plasma <strong>en</strong> dos derechos: el derecho a expresar ydifundir librem<strong>en</strong>te p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>tos, ideas y opinionespor cualquier medio (artículo 20.1a) y el derecho acomunicar o recibir librem<strong>en</strong>te información veraz através de cualquier medio de comunicación (20.1d).«Ambas libertades están muy vinculadas al pluralismo,que es un valor fundam<strong>en</strong>tal del sistema democrático,no sólo por lo que ti<strong>en</strong>e de expresión de la diversidadde opiniones e ideas de los individuos, sino tambiénSi este pluralismo no se consigue espontáneam<strong>en</strong>te, lospoderes públicos están habilitados para actuar. Esta interv<strong>en</strong>ciónno debe ser vista como una injer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> las libertadesde expresión y de información, sino como una actuaciónque ti<strong>en</strong>da a garantizar las condiciones imprescindibles paraque pueda surgir el pluralismo.por lo que repres<strong>en</strong>ta de conformación de la sociedady de participación de los ciudadanos <strong>en</strong> los asuntospúblicos», se afirma <strong>en</strong> el libro «El Consell de l’Audiovisualde Catalunya» (Milian, 2004: 26). Si estepluralismo no se consigue espontáneam<strong>en</strong>te, los poderespúblicos están habilitados para actuar. Esta interv<strong>en</strong>ciónno debe ser vista como una injer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> laslibertades de expresión y de información, sino comouna actuación que ti<strong>en</strong>da a garantizar las condicionesimprescindibles para que pueda surgir el pluralismo.No es sufici<strong>en</strong>te que el mercado de las ideas y dela información esté y sea abierto, sino que este mercadocreado para el pluralismo activo ti<strong>en</strong>e que llegar atodos los consumidores, es decir, a todos los sujetos llamadosa participar <strong>en</strong> el proceso democrático. Sinembargo, el reconocimi<strong>en</strong>to del derecho a recibir informaciónha oscilado <strong>en</strong>tre dos grandes concepciones.Desde el punto de vista del mercado libre deideas, el c<strong>en</strong>tro de at<strong>en</strong>ción es el emisor y se considerasuperflua la protección jurídica del receptor. Encambio, la institución de la opinión pública libre ti<strong>en</strong>eotro planteami<strong>en</strong>to, ya que concibe a los receptores delos m<strong>en</strong>sajes como sujetos relevantes que participan <strong>en</strong>la vida política de la comunidad. Por lo tanto, el Estadodebe proteger el interés colectivo <strong>en</strong> la información.La relación <strong>en</strong>tre los medios de comunicación y el públicoreceptor es la que merece una protección constitucionalmás int<strong>en</strong>sa por parte de la administración.La libertad de información <strong>en</strong> el ámbito de losmedios de comunicación pres<strong>en</strong>ta unas característicasespeciales <strong>en</strong> el mundo audiovisual, como consecu<strong>en</strong>ciade la fuerte pres<strong>en</strong>cia de los medios de titularidadestatal y, complem<strong>en</strong>tariam<strong>en</strong>te, de medios de titularidadprivada <strong>en</strong> régim<strong>en</strong> de gestión indirecta de un serviciopúblico. Es necesario preservar el respeto al pluralismoinformativo, base de una opinión pública libre,que, de hecho, es una exig<strong>en</strong>cia constitucional, comoseñala el artículo 20 de laConstitución Española. Poreso, la creación de organismosde regulación audiovisual indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tesque evit<strong>en</strong> la derivapartidista de un medio es unacondición «sine qua non» paragarantizar la bu<strong>en</strong>a salud de unsistema democrático.Si éste es un argum<strong>en</strong>to sufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>tepoderoso parajustificar la exist<strong>en</strong>cia de consejosaudiovisuales, no lo es m<strong>en</strong>osel hecho de que la ComisiónEuropea propusiera directivaspara la creación de organismos reguladores nacionales<strong>en</strong> el sector audiovisual y que precisara queesos no debían dep<strong>en</strong>der del gobierno ni de los operadoresy que podían contribuir al desarrollo y a laaplicación de medidas de autorregulación (ComisiónEuropea, 14 de diciembre de 1999). El Consejo deEuropa también aprobó una Recom<strong>en</strong>dación relativaa la indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia y funciones de las autoridades reguladorasdel sector de la radiodifusión. Su objetivoera conseguir una unidad más grande <strong>en</strong>tre los estadosrespecto a la consecución de la salvaguarda y realizaciónde los ideales y principios comunes y, <strong>en</strong> concreto,<strong>en</strong> los que conti<strong>en</strong>e el artículo 10 del Conv<strong>en</strong>io Europeopara la Protección de los Derechos Humanos.Por último, cabe recordar que el Tratado de Ámsterdamde 1997 impulsó el servicio público como elem<strong>en</strong>toes<strong>en</strong>cial que todos los estados deb<strong>en</strong> articular:«El sistema de radiodifusión pública de los Estadosmiembros está directam<strong>en</strong>te relacionado con las necesidadesdemocráticas, sociales y culturales de cadasociedad y con la necesidad de preservar el pluralismode los medios de comunicación. […] Las disposicionesdel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se© ISSN: 1134-3478 • Páginas 119-124

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