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vulneración

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adjudicaran “sobre las bases del sistema actual de pequeños contratos de<br />

laboreo en participación”.<br />

115<br />

Mediante la Ley 66 de 1946, “por la cual se dictan unas disposiciones sobre<br />

las minas de Marmato”, se dividen las minas de propiedad nacional así:<br />

“Artículo 1º: Zona Alta A: comprende toda área de minas queda hacia arriba<br />

de la línea que se encuentra en la confluencia de la quebrada de La Torre<br />

(…). La Zona Baja B, comprende toda el área de las minas que están hacia<br />

debajo de la línea anteriormente determinada.<br />

Artículo 2°: La Zona Alta A continuará rigiéndose por el sistema actual de<br />

pequeños contratos o permisos de explotación, celebrados por el Director<br />

de las minas de Marmato, y la duración de dichos contratos o permisos se<br />

fijarán por mutuo acuerdo entre el Director de las minas y los contratistas.<br />

Artículo 4°: El Gobierno procederá a contratar la explotación de la zona<br />

baja B, mediante un contrato. El término de duración será de 20 años prorrogables<br />

por 10 más”.<br />

El Decreto 2223 de 1954, “por el cual se dictan algunas normas para la<br />

contratación de las Minas Nacionales de Marmato” mantuvo la división del<br />

cerro y además determinó:<br />

ZONA ALTA<br />

DE PEQUEÑA MINERÍA<br />

ZONA BAJA<br />

DE MEDIANA MINERÍA<br />

Fuente: Defensoria del Pueblo, tomado presentación alcaldia de Marmato (2012).

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