vulneración
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que conforme a las leyes vigentes tuvieran capacidad legal para adquirir el<br />
dominio de las cosas.<br />
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En 1887, la Ley 57 (Código Civil) estableció los modos de adquirir la propiedad<br />
de las minas tales como: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión<br />
y la prescripción. Asimismo, instauró que todo individuo tenía derecho<br />
a buscar, descubrir y explorar una mina del Estado, excepto en los patios,<br />
jardines, huertas y solares, pues estaban dispuestos para la explotación realizada<br />
solo por sus dueños y en los terrenos cercados y cultivados no se<br />
podía realizar minería sin aviso previo al dueño del terreno.<br />
Más adelante, con la entrada en vigencia de la Ley 20 de 1969, “por la cual<br />
se dictan algunas disposiciones sobre minas e hidrocarburos”, se dispuso<br />
que (…) Todas las minas pertenecen a la Nación (…), así las cosas, esta norma<br />
nacionalizó el subsuelo en todo el territorio nacional y abolió la adjudicación,<br />
vigente en la legislación anterior; por otro lado, declaró de utilidad<br />
pública y de interés social la industria minera en sus ramas de exploración,<br />
explotación, beneficio, transporte y procesamiento.<br />
Posteriormente, el Decreto 1275 de 1970 217 , reglamentario de la Ley 20 de<br />
1969, estableció (…) “todas las minas pertenecen a la Nación, cualquiera que<br />
sea su clase, naturaleza o localización, o el título, modo y época de adquisición<br />
de los terrenos en donde estén ubicadas, ya se encuentren en el suelo o en el<br />
subsuelo, o en predios de entidades de derecho público o de particulares colombianos<br />
o extranjeros”(…).<br />
La Ley 2655 de 1988 consolidó todo lo promulgado hasta la fecha, planteando<br />
principalmente que de acuerdo con la Constitución Política de<br />
1886 y con el Estatuto Minero de 1970 (…) “todos los recursos naturales no<br />
renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable<br />
e imprescriptible. En ejercicio de esa propiedad, podrá explorarlos y explotarlos<br />
directamente, a través de organismos descentralizados, o conferir a los particulares<br />
el derecho a hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de interés<br />
público […] También pertenecen a la Nación, en forma inalienable e imprescriptible<br />
y con iguales atribuciones a las señaladas [antes] […] las canteras y los<br />
demás depósitos de materiales de construcción de origen mineral, así como los<br />
217 Estatuto Minero.