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vulneración

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trativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto<br />

del precio.<br />

205<br />

(…)<br />

Por lo anterior, se establece que esta nueva norma comprendió el principio<br />

de la prevalencia del interés general sobre el particular, así como la nacionalización<br />

del subsuelo y la propiedad estatal de todos los recursos mineros.<br />

Esta Constitución tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión:<br />

de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia<br />

todo el orden jurídico, puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas<br />

naturales de la nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las<br />

personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible<br />

por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan<br />

un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares 221 .<br />

En cuanto a minería, esta nueva Constitución, en su artículo 80, dejó claro<br />

que:<br />

“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,<br />

para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración<br />

o sustitución.<br />

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,<br />

imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.<br />

…”.<br />

A su vez el artículo 332 establece que:<br />

“El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables,<br />

sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo<br />

a las leyes preexistentes”.<br />

Más adelante, con la Ley 99 de 1993, se crea el Ministerio de Ambiente, y<br />

la exigencia de la licencia ambiental, documento contentivo del estudio de<br />

la viabilidad ambiental de los proyectos mineros.<br />

221 Sentencia T-760 de 2007, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.

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