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vulneración

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No obstante haberse proferido decisión de amparo el 1º de septiembre<br />

de 2010, solamente mediante comunicación identificada con radicado<br />

2014020447 del 1° de abril de 2014, el Viceministro de Minas solicita<br />

al señor alcalde Municipal de Marmato-Caldas, dar cumplimiento a dicha<br />

resolución en lo referente a la suspensión inmediata de la ocupación, el<br />

desalojo de los presuntos perturbadores y el cierre inmediato de la Mina<br />

Villonza.<br />

123<br />

Frente a esta problemática, la Defensoría Regional de Caldas ha realizado el<br />

acompañamiento a varias reuniones, las cuales han fracasado por la negativa<br />

de Mineros Nacionales a asistir e intentar cualquier diálogo. Asimismo,<br />

se ha recordado a las autoridades concernidas que deben realizar procesos<br />

de sensibilización y exponer la oferta de alternativas de subsistencia para la<br />

población afectada, debido a que son 143 mineros aproximadamente con<br />

sus familias, quienes perderán su medio de sustento.<br />

Se ha intentado, en reiteradas oportunidades, coordinar con las demás autoridades<br />

concernidas la diligencia de cierre y desalojo de la Mina Villonza;<br />

sin embargo, y teniendo en cuenta la preocupación de todos los participantes<br />

respecto de la problemática que se genera a partir del cumplimiento<br />

del acto administrativo, en especial la alteración del orden público, las autoridades<br />

y organismos de control han considerado que antes de proceder<br />

a ejecutar una orden de tal magnitud, es necesario tener un plan de contingencia<br />

por parte de la autoridad municipal y la misma Autoridad Minera<br />

Nacional 119 .<br />

Ante esta situación, tres mineros informales pertenecientes a la comunidad<br />

indígena Cartama, que laboran desde el año 2011 en la mina Villonza, interpusieron<br />

acción de tutela contra la Agencia Nacional de Minería, la alcaldía<br />

de Marmato y la compañía Minerales Andinos de Occidente S. A., por vio-<br />

119 Para poder cumplir esta medida administrativa, la Alcaldía informó que es necesario contar con: Un equipo<br />

de cincuenta (50) personas para que se encarguen de los elementos que se encuentren dentro de la mina y<br />

que deban ser retirados de la misma; Cinco (5) volquetas para que se encarguen del material que se saque<br />

de dicha mina; Diez (10) vehículos tipo camión NPR para el traslado del personal del Escuadrón Móvil Antidisturbios,<br />

los cuales son necesarios por la topografía del terreno; Alojamiento, alimentación e hidratación<br />

para trescientos cincuenta (350) policiales que apoyarán el desalojo de la Mina Villonza; Combustible para<br />

los vehículos que servirán de apoyo a la mencionada diligencia; Acompañamiento de entes de control (Procuraduría,<br />

Defensoría del Pueblo, Personería); Organismos de socorro (Defensa Civil-Bomberos); Carpa con<br />

personal médico para prestar atención prioritaria (primeros auxilios); Acompañamiento del Ejército Nacional<br />

para asegurar las partes alta l del cerro; Un helicóptero con el fin de tener control del dispositivo y las partes<br />

altas del cerro El Burro; Decretar la alerta amarilla y Decretar la ley seca.

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