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La Minería Sin Control. Un Enfoque<br />

Desde La Vulneración De Los Derechos Humanos<br />

deros en el año 1627, cuando se distribuyeron las tierras de los resguardos<br />

y se fijaron los límites del mismo 135 .<br />

La riqueza en recursos naturales renovables y no renovables en el territorio<br />

del resguardo motivó a la Corona Española a establecer el “Real de Minas<br />

de Quiebralomo”, como una de las principales fuentes para la obtención de<br />

recursos con destino al fisco, y luego, tras la Independencia, al Gobierno<br />

nacional para entregar a los ingleses en arrendamiento seis minas de filón<br />

de oro allí ubicadas.<br />

El resguardo indígena Cañamomo y Lomaprieta tiene una extensión de<br />

4.836 ha, y cuenta con 15.966 habitantes ubicados en jurisdicción del<br />

municipio de Riosucio y 8.102 en el municipio de Supía, para un total de<br />

24.068 indígenas 136 . El resguardo está organizado en 32 comunidades y es<br />

reconocido por el Ministerio del Interior desde el año 1994 como un resguardo<br />

de carácter colonial, en virtud de la Cédula Real.<br />

La explotación minera artesanal se ha caracterizado histórica y ancestralmente<br />

como uno de los renglones de la actividad económica de supervivencia<br />

en este resguardo, de acuerdo a las cifras recogidas por la autoridad<br />

tradicional para el año 2012, donde se determinó que aproximadamente<br />

quinientas familias dependían de esta actividad.<br />

Las autoridades tradicionales sostienen que para el resguardo colonial de<br />

Cañamomo y Lomaprieta, la minería es una actividad económica tradicional<br />

de subsistencia, razón por la cual han expedido resoluciones internas 137<br />

para reglamentar la actividad minera dentro del resguardo y protocolos<br />

para la consulta previa, libre e informada, en caso de que haya particulares<br />

interesados en la exploración y explotación del recurso natural. No obstan-<br />

130<br />

135 Marín Rojas, Anyela. Nuestros pasos, legado de identidad en el territorio - La música en la danza de Cañamomo<br />

Lomaprieta de la cultura indígena Embera Chamí de Riosucio, Caldas. Fundación Universitaria del Área Andina.<br />

136 Censo levantado por el cabildo en el año 2014.<br />

137 Resolución 031 de 2011: “El socio, trabajador minero y barequero que pretenda desarrollar su actividad dentro del<br />

territorio deberá estar afiliado a la Asociación de cada comunidad (donde existan) y a la Asociación de Indígenas de<br />

Mineros Artesanales del Resguardo Cañamomo - Lomaprieta, Asomicars, y cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) solicitud por escrito al Cabildo, Asomicars y al Programa Recursos Naturales y Medio Ambiente del cabildo, 2)<br />

el permiso requiere que se encuentre en la zona ancestral definida y delimitada por el resguardo, 3) se requiere el<br />

contrato o el permiso del dueño de la mejora, 4) se deben especificar todos los datos de los socios, señalando si es<br />

socio inversionista o trabajador, 5) el o los solicitantes deben ser comunero(s) censado(s) por el Resguardo Indígena<br />

y anexar la copia del censo, asimismo, no debe tener sanciones pendientes del cabildo, 6) tras el análisis de los documentos<br />

mencionados anteriormente, Asomicars realiza una visita técnica al lugar donde se pretende desarrollar el<br />

trabajo minero y autoriza previo a la presentación del Plan de Manejo Ambiental y la solicitud para el usufructo del<br />

agua y el de servicio de energía eléctrica la explotación minera. La extracción minera de filón (cúbico)”.

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