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La Minería Sin Control. Un Enfoque<br />

Desde La Vulneración De Los Derechos Humanos<br />

se traslada al campo del Derecho administrativo; y e. la nacionalización como<br />

sistema en el que se da un traspaso del sector privado al sector público de los<br />

recursos mineros y por ende también se torna pública su gestión”.<br />

Por otro lado, el Decreto 1335 de 1987, “Reglamento de Seguridad en las<br />

Labores Subterráneas”, establece disposiciones sobre la higiene y seguridad<br />

minera en las labores subterráneas, reconociendo así una regulación inicial<br />

en cuanto a la labor minera.<br />

Desde la Constitución Política de 1991 se estableció que el subsuelo y los<br />

recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado, quien intervendrá<br />

en la explotación de los mismos y en el uso del suelo. De igual manera,<br />

se impuso la obligación al Estado de planificar el manejo y aprovechamiento<br />

de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible,<br />

su conservación, restauración o sustitución, así como prevenir y controlar<br />

los factores de deterioro ambiental, imponer las acciones legales y exigir la<br />

reparación de los daños causados.<br />

Es importante citar lo dispuesto en el artículo 58, toda vez que dejó claro<br />

que:<br />

(…)<br />

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con<br />

arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados<br />

por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida<br />

por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los<br />

derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés<br />

privado deberá ceder al interés público o social.<br />

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es<br />

inherente una función ecológica.<br />

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.<br />

204<br />

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá<br />

haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se<br />

fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que<br />

determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía adminis-

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