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La Minería Sin Control. Un Enfoque<br />
Desde La Vulneración De Los Derechos Humanos<br />
se traslada al campo del Derecho administrativo; y e. la nacionalización como<br />
sistema en el que se da un traspaso del sector privado al sector público de los<br />
recursos mineros y por ende también se torna pública su gestión”.<br />
Por otro lado, el Decreto 1335 de 1987, “Reglamento de Seguridad en las<br />
Labores Subterráneas”, establece disposiciones sobre la higiene y seguridad<br />
minera en las labores subterráneas, reconociendo así una regulación inicial<br />
en cuanto a la labor minera.<br />
Desde la Constitución Política de 1991 se estableció que el subsuelo y los<br />
recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado, quien intervendrá<br />
en la explotación de los mismos y en el uso del suelo. De igual manera,<br />
se impuso la obligación al Estado de planificar el manejo y aprovechamiento<br />
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible,<br />
su conservación, restauración o sustitución, así como prevenir y controlar<br />
los factores de deterioro ambiental, imponer las acciones legales y exigir la<br />
reparación de los daños causados.<br />
Es importante citar lo dispuesto en el artículo 58, toda vez que dejó claro<br />
que:<br />
(…)<br />
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con<br />
arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados<br />
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida<br />
por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los<br />
derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés<br />
privado deberá ceder al interés público o social.<br />
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es<br />
inherente una función ecológica.<br />
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.<br />
204<br />
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá<br />
haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se<br />
fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que<br />
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía adminis-