vulneración
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Oficialmente, el concepto de la licencia ambiental se desarrolla en el Decreto<br />
1753 de 1994 y la define como “la autorización que otorga la autoridad<br />
ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la<br />
ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos<br />
puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al<br />
medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje,<br />
y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario<br />
de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir,<br />
compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad<br />
autorizada”.<br />
213<br />
Este instrumento podía ser otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo<br />
Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales.<br />
Con el Código de Minas, Ley 685 de 2001, se confirma la obligatoriedad de<br />
la licencia ambiental para el desarrollo de la minería en su fase de explotación,<br />
se introduce el concepto de sostenibilidad en la legislación minera y<br />
se obliga a la actividad a respetar y garantizar la no afectación de la integridad<br />
cultural de las comunidades étnicas. Asimismo, a través de esta norma,<br />
una vez terminada la fase de exploración, el concesionario debe entregar<br />
un programa de trabajo y obras de explotación y un estudio de impacto<br />
ambiental. Sin la aprobación de este estudio y la expedición de la licencia<br />
ambiental, no hay lugar a la iniciación de la explotación minera 232 .<br />
Actualmente, la licencia ambiental en materia minera se debe concebir<br />
como un elemento transversal al desarrollo de la actividad en su fase de<br />
explotación, así las cosas, el Estado tiene la obligación de seguir, monitorear<br />
y evaluar el cumplimiento de estos deberes ambientales y de adoptar<br />
las medidas correctivas y sancionatorias en cada proyecto extractivo.<br />
Es preciso señalar que todos los decretos reglamentarios de la Ley 99 de<br />
1993, Decreto 1728 de 2002, Decreto 1180 de 2003, Decreto 1220 de<br />
2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 2041 de 2014, han mantenido la<br />
línea de exigencia de la licencia ambiental para el desarrollo de la etapa de<br />
explotación de la actividad minera a cualquier escala.<br />
definidas por la autoridad minera y ambiental. (Fuente: Ley 685 de 2001).<br />
232 Ley 685 de 2001, arts. 57, 71-73, 84 y 85.