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La Minería Sin Control. Un Enfoque<br />

Desde La Vulneración De Los Derechos Humanos<br />

Finalmente, con el Decreto Único Reglamentario Ambiental –Decreto<br />

1076 de 2015– se mantiene el trámite de licencia ambiental para la fase<br />

de explotación minera, también se puntualiza la cesión total o parcial de la<br />

misma. Por otro lado, mantiene la fase de desmantelamiento y abandono<br />

en proyectos mineros, en la cual el titular deberá presentar a la autoridad<br />

ambiental competente, por lo menos con tres meses de anticipación, un<br />

estudio que contenga las medidas de manejo ambiental posterior que dará<br />

al proyecto extractivo.<br />

6.4. CONSULTA PREVIA Y MINERÍA<br />

En el ordenamiento jurídico colombiano existen mecanismos de participación<br />

ciudadana, que buscan ampliar los espacios de participación social en<br />

la defensa y protección de los derechos de las comunidades, que se concreta<br />

para el tema que nos ocupa, en la intervención de estos pueblos en la<br />

definición de proyectos de desarrollo en sus territorios.<br />

La consulta previa es el mecanismo de participación que establece como<br />

obligación consultar a las comunidades étnicas cuando se van a realizar<br />

proyectos de explotación de recursos naturales en su territorio. Esta se<br />

encuentra consagrada en el parágrafo del artículo 330 de la Constitución<br />

Nacional, a saber:<br />

“La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará<br />

sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades<br />

indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el<br />

Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas<br />

comunidades.<br />

214<br />

La Consulta previa ha sido considerada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional<br />

como un derecho fundamental de las comunidades étnicas. El mismo<br />

se encuentra consagrado en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales<br />

en países independientes, incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano<br />

a través de la Ley 21 de 1991. Por tratarse de un Convenio internacional ratificado<br />

por Colombia que reconoce derechos humanos, al tenor del artículo 93 de<br />

la Constitución, los derechos en él contenidos adquieren rango constitucional y<br />

prevalecen en el ordenamiento interno”.

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