vulneración
NBQPwN
NBQPwN
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
La Minería Sin Control. Un Enfoque<br />
Desde La Vulneración De Los Derechos Humanos<br />
Finalmente, con el Decreto Único Reglamentario Ambiental –Decreto<br />
1076 de 2015– se mantiene el trámite de licencia ambiental para la fase<br />
de explotación minera, también se puntualiza la cesión total o parcial de la<br />
misma. Por otro lado, mantiene la fase de desmantelamiento y abandono<br />
en proyectos mineros, en la cual el titular deberá presentar a la autoridad<br />
ambiental competente, por lo menos con tres meses de anticipación, un<br />
estudio que contenga las medidas de manejo ambiental posterior que dará<br />
al proyecto extractivo.<br />
6.4. CONSULTA PREVIA Y MINERÍA<br />
En el ordenamiento jurídico colombiano existen mecanismos de participación<br />
ciudadana, que buscan ampliar los espacios de participación social en<br />
la defensa y protección de los derechos de las comunidades, que se concreta<br />
para el tema que nos ocupa, en la intervención de estos pueblos en la<br />
definición de proyectos de desarrollo en sus territorios.<br />
La consulta previa es el mecanismo de participación que establece como<br />
obligación consultar a las comunidades étnicas cuando se van a realizar<br />
proyectos de explotación de recursos naturales en su territorio. Esta se<br />
encuentra consagrada en el parágrafo del artículo 330 de la Constitución<br />
Nacional, a saber:<br />
“La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará<br />
sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades<br />
indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el<br />
Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas<br />
comunidades.<br />
214<br />
La Consulta previa ha sido considerada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional<br />
como un derecho fundamental de las comunidades étnicas. El mismo<br />
se encuentra consagrado en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales<br />
en países independientes, incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano<br />
a través de la Ley 21 de 1991. Por tratarse de un Convenio internacional ratificado<br />
por Colombia que reconoce derechos humanos, al tenor del artículo 93 de<br />
la Constitución, los derechos en él contenidos adquieren rango constitucional y<br />
prevalecen en el ordenamiento interno”.