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La Minería Sin Control. Un Enfoque<br />

Desde La Vulneración De Los Derechos Humanos<br />

sus concentrados, se establece que se han otorgado 192 títulos mineros en<br />

el departamento; asimismo, se concluye que el 59% se localizan en el municipio<br />

de Marmato y el 41% restante en otros municipios del departamento<br />

113 . Es de resaltar que el 61% se encuentra en etapa de explotación, el<br />

21% en etapa de construcción y montaje y el 18% en etapa de exploración.<br />

Ante la explotación indiscriminada del subsuelo, sin contar con los respectivos<br />

títulos y con el ánimo de legalizar la actividad de los pequeños mineros,<br />

en el artículo 58 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994, se estableció que:<br />

“En los casos de explotaciones mineras de hecho de pequeña minería ocupadas<br />

de forma permanente hasta noviembre de 1993, se confiere un término de<br />

seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para que con el solo envío<br />

de la solicitud de licencia, permiso o contrato para la explotación de minas a<br />

la autoridad competente conforme a las normas legales vigentes, esta queda en<br />

la obligación de legalizar dicha explotación en un plazo no mayor de un año”.<br />

(Resaltado fuera de texto).<br />

Mediante Decreto 2150 del 6 de diciembre de 1995, se modifica el plazo<br />

anterior así:<br />

“Artículo 127. Legalización de explotaciones mineras. Prorrógase por un (1) año<br />

el término estipulado por el artículo 58 de la Ley 141 de 1994 para que la<br />

autoridad competente adelante el trámite de las solicitudes de legalización de<br />

explotaciones mineras de hecho.<br />

La legalización de explotaciones mineras de hecho que estuvieran en trámite<br />

no imposibilitan el otorgamiento del amparo administrativo, si se satisfacen los<br />

requisitos señalados en el Código de Minas.<br />

Dentro del citado término las autoridades ambientales y mineras competentes<br />

estarán obligadas a agotar todos los trámites que sean del caso, en las actuaciones<br />

iniciadas para legalizar explotaciones mineras de hecho.<br />

Para tal propósito, la viabilidad ambiental y plan de manejo ambiental de que<br />

trata el artículo 3 o literales e) y f) del Decreto 2636 de 1994 tendrán la fuerza<br />

y efectos de una licencia ambiental. Como parte de la asistencia técnica a que<br />

118<br />

2015 y N° 20151000177151 del 24 de junio de 2015.<br />

113 Aguadas, Anserma, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, La Merced, La Victoria, Marquetalia, Neira, Pácora, Palestina,<br />

Pensilvania, Riosucio, Salamina, Samaná, Supía.

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