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Hasta la fecha no se han reanudado las audiencias. Luego de cinco años de<br />

iniciarse el proceso, las víctimas no han podido acceder a la verdad, la justicia y<br />

la reparación contraviniendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,<br />

la cual con ocasión de la extradición a los Estados Unidos de los exjefes paramilitares,<br />

insistió en que “debe prevalecer la consideración de la imputación<br />

de graves violaciones de derechos humanos” sobre las de narcotráfico y manifestó<br />

que “corresponde a Colombia aclarar los mecanismos, instrumentos<br />

y figuras jurídicas queserán aplicadas para asegurar que la persona extraditada<br />

colabore con las investigaciones de los hechos (…), para asegurar su debido<br />

enjuiciamiento” 2 .<br />

Se considera como acción urgente la reactivación del proceso en el que se asegure<br />

la participación de las víctimas y de sus representantes a través de medios<br />

idóneos que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos al acceso a la justicia<br />

sin causar revictimización. Además, resulta imperativo que el Estado asegure<br />

que luego de cumplir con el procedimiento a cargo de la justicia norteamericana,<br />

Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, regrese a Colombia para cumplir con las<br />

penas que le sean impuestas por parte de las autoridades nacionales, por su responsabilidad<br />

en los crímenes cometidos con ocasión de su accionar paramilitar.<br />

En el presente documento se centra la atención en el accionar de los frentes<br />

que operaron en el Magdalena y el Cesar bajo el mando de Jorge 40, haciendo<br />

énfasis en la forma en la que la violencia sexual jugó un papel principal para los<br />

intereses de guerra del Bloque Norte.<br />

2. Obligaciones internacionales del Estado colombiano<br />

El Estado colombiano tiene la obligación de investigar y sancionar la violencia<br />

sexual cometida en contra de mujeres y niñas. Tal obligación se deriva, entre<br />

otras disposiciones internacionales 3 , del deber de garantía establecido en el artículo<br />

1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual establece<br />

que: “Los Estados Partes en esta convención se comprometen a respetar los<br />

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio<br />

a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”.<br />

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Mapiripán vs. Colombia, Resolución de<br />

cumplimiento de 8 de julio de 2009, párrafo 41.<br />

3 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos<br />

Humanos; la “Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”<br />

la “Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura”; la “Convención<br />

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; y la “Convención<br />

americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, establecen la obligación<br />

de investigar y sancionar las violaciones de derechos reconocidos internacionalmente.

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