Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que como<br />
consecuencia de tal deber:<br />
Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos<br />
por la convención, y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del<br />
derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación<br />
de los derechos humanos 4 .<br />
La violencia contra las mujeres y, en concreto, la violencia sexual constituye una<br />
violación a los derechos humanos, que debe contar con todas las garantías para<br />
su investigación y judicialización. Al respecto la “Convención interamericana<br />
para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer” (Convención<br />
de Belém do Pará), en su preámbulo afirma que la violencia contra la mujer es<br />
una violación a los derechos humanos y una ofensa a la dignidad humana “que<br />
trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase,<br />
raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión<br />
y afecta negativamente sus propias bases”.<br />
Por su parte, la “Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación<br />
contra la mujer” (Cedaw, por su sigla en inglés) ha establecido en su<br />
artículo 2, que los Estados partes se comprometen a: “Tomar todas las medidas<br />
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera<br />
personas, organizaciones o empresas”. Discriminación que de acuerdo<br />
con la Recomendación General 19 del comité de dicha convención incluye<br />
la violencia contra la mujer.<br />
En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los<br />
Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con<br />
la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar<br />
los actos de violencia e indemnizar a las víctimas 5<br />
Bajo ciertas condiciones, la violencia sexual puede considerarse como grave y,<br />
por tanto, como un crimen de lesa humanidad. El artículo 7 del Estatuto de<br />
Roma de la Corte Penal Internacional incluye dentro de los crímenes de lesa<br />
humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo<br />
forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual<br />
de gravedad comparable.<br />
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia<br />
7920, 29 de julio de 1988, párrafo 166.<br />
5 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 9:<br />
La violencia contra la mujer, 29 de enero de 1992, párrafo 9.<br />
109