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Además, de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, Hernán Giraldo<br />
habría admitido en versión libre que reconoció la paternidad de 24 personas<br />
que habrían sido concebidas, como producto de delitos sexuales cometidos en<br />
contra de niñas menores de 14 años en la Sierra Nevada de Santa Marta<br />
(El Tiempo, 6 de marzo de 2011).<br />
Según información suministrada directamente por la Fiscalía a la Corporación<br />
Humanas, por lo menos trece niñas menores de edad habrían concebido hijos e<br />
hijas producto de accesos carnales violentos cometidos por el paramilitar, nueve<br />
de las cuales tenían menos de 14 años en el momento del parto. La prueba<br />
principal en estos casos corresponde con los registros civiles de nacimiento de<br />
los hijos e hijas de Hernán Giraldo Serna, en algunos de los cuales es posible<br />
identificar que la madre tendría menos de 14 años en el momento de la concepción.<br />
Durante el proceso de documentación, la Corporación Humanas tuvo acceso,<br />
a través de la respuesta a un derecho de petición interpuesto ante la<br />
Registraduría Nacional del Estado Civil, a la copia de doce registros civiles de<br />
nacimiento de personas que fueron reconocidas como hijos e hijas de Hernán<br />
Giraldo Serna 1 . Aunque en ninguno de estos registros civiles de nacimiento<br />
aparece consignado que la madre en el momento del parto tuviera menos de<br />
14 años, existen datos que permiten inferir que la información suministrada<br />
en dichos instrumentos públicos puede no ser veraz, estar incompleta e incluso<br />
alterada. Esto sumado a que varios de los hijos reconocidos públicamente<br />
por él y que entraron a hacer parte de su estructura armada no aparecen en la<br />
respuesta enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como en los<br />
casos de Daniel Eduardo Giraldo, alias el Grillo, y de Hernán Giraldo Ochoa,<br />
alias Rambo o Rambito.<br />
Ha sido posible establecer que todos estos casos se enmarcan en un contexto<br />
de dominación ejercido por Hernán Giraldo Serna, quien tenía bajo su mando<br />
una estructura paramilitar que -a través de la comisión de violaciones a los<br />
derechos humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario en<br />
contra de la población civil- lograba intimidar y generar terror en la región por<br />
lo que sus habitantes se veían obligados a someterse a las normas impuestas<br />
por este jefe paramilitar. En este contexto las mujeres y las niñas se encontraban<br />
bajo una situación de especial vulnerabilidad de ser víctimas de violencia<br />
sexual, dada la concepción generalizada de que hacían parte del patrimonio<br />
1 Copias que se anexan al presente Amicus Curiae por considerar que pueden resultar de utilidad<br />
en el proceso de investigación desarrollado por el ente investigador.