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En varios de estos casos, sus familiares pudieron haber obtenido réditos a cambio<br />

de permitir o tolerar que Hernán Giraldo sostuviera relaciones sexuales con<br />

sus hijas, mientras que en otros las familias se vieron obligadas a desplazarse<br />

forzadamente para evitar la comisión de estas violaciones. Producto de varios<br />

de estos accesos carnales en contra de persona protegida se concibieron hijos e<br />

hijas, cuya paternidad fue posteriormente reconocida por Giraldo.<br />

3.3 Adecuada tipificación de los delitos sexuales cometidos por<br />

Hernán Giraldo<br />

Es común escuchar que algunas niñas y mujeres víctimas de violencia sexual<br />

eran quienes por iniciativa propia buscaban a Hernán Giraldo, con el propósito<br />

de sostener relaciones sexuales con él. Esto implicaría que por lo menos en los<br />

casos de niñas mayores de 14 años estas conductas no constituirían delitos. Al<br />

respecto se pronunció Carmen Rincón, conocida con los alias de la Tetona o la<br />

Gorda, quien se desempeñaba como encargada de las finanzas del Frente Resistencia<br />

Tayrona, y quien en el desarrollo de una de sus versiones libres sostuvo<br />

que en muchos casos eran las mismas niñas quienes se acercaban a Hernán Giraldo<br />

interesadas en sostener relaciones sexuales con él, pues esto les otorgaba<br />

reconocimiento social.<br />

Bajo este argumento, la Fiscalía General de la Nación se ha concentrado en documentar<br />

un grupo restringido de casos en los que las víctimas tendrían menos<br />

de 14 años en el momento de la violación sexual, por lo que se estaría ante accesos<br />

carnales abusivos con menor de 14 años, tipo penal que requiere demostrar<br />

aspectos de carácter objetivo como la ocurrencia efectiva de la violencia sexual<br />

y la edad de la víctima, pero que no exige la demostración de cuestiones de tipo<br />

subjetivo como lo relacionado con el consentimiento de la víctima.<br />

Hechos que serían constatados con fundamento en la información registrada<br />

sobre la edad de la madre en el momento del parto en los registros civiles de<br />

nacimiento de los hijos e hijas,concebidos como producto de los accesos carnales<br />

y cuya paternidad fue reconocida por Hernán Giraldo. La selección de estos<br />

casos restringe la comprensión sobre un universo aún indeterminado en que<br />

otras niñas menores de 14 años pudieron haber sido accedidas carnalmente por<br />

él, sin haber quedado embarazadas como producto de esa violación o sin que<br />

sus hijos e hijas hubieran sido reconocidos legalmente por Giraldo. Además de<br />

excluir a las niñas menores de 18 años y mujeres adultas que como las demás<br />

fueron víctimas de acceso carnal violento en contra de persona protegida.<br />

Otra alternativa en materia de calificación de los delitos sexuales cometidos<br />

por parte de Hernán Giraldo corresponde con el tipo penal de acceso carnal

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