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claramente afirmó que tales ilícitos internacionales son imprescriptibles, cualquiera que<br />

sea la fecha en que se hayan cometido 42 .<br />

La Corte en ese mismo caso insistió en que la imprescriptibilidad de los crímenes<br />

de lesa humanidad resulta obligatoria para todos los Estados al ser una norma<br />

de iuscogens que, por ser norma imperativa de derecho, genera obligaciones<br />

erga omnes. Por lo que resulta irrelevante si el Estado en cuestión no ha ratificado<br />

dicha convención, como es el caso del Estado de Colombia, pues en todo caso<br />

debe sujetarte a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad 43 .<br />

2.3 Salvatore Mancuso responde en calidad de autor mediato por<br />

los delitos de violencia sexual cometidos por sus subordinados<br />

En la actualidad para referirse a las categorías de autoría y participación es necesario<br />

remitirse a la teoría del dominio del hecho. De acuerdo con Jorge Alberto<br />

Hernández Esquivel, haciendo referencia a la teoría propuesta por Claus Roxin,<br />

para ser considerado autor.<br />

Se debe tener el dominio del hecho, entendiendo por tal la posibilidad que tiene el sujeto<br />

agente de tener en sus manos la concreta posibilidad de que el resultado típico se produzca<br />

con su concurso o se frustre al retirarlo, según sea el dominio positivo o negativo<br />

o ambos (Hernández Esquivel, 2008: 18).<br />

Tal y como lo ha definido la doctrina existen tres circunstancias en las que una<br />

persona detenta el dominio del hecho. La primera de ellas corresponde con<br />

el dominio de la acción, que se da cuando coinciden en una sola persona la<br />

voluntad y la ejecución del delito por lo que se identifica con el autor directo.<br />

En segundo lugar se encuentra el dominio de la voluntad que ocurre cuando<br />

el autor ejecuta la conducta utilizando a otro como instrumento a través de la<br />

coacción, la inducción en error, utilizando a un inimputable o actuando a través<br />

de un aparato organizado de poder. Por último, está el dominio funcional que<br />

se aplica a las situaciones en las que varias personas conciertan la comisión de<br />

un delito actuando conforme a un plan común y concretando su aporte en la<br />

ejecución de la conducta punible, tal y como se registra en la coautoría.<br />

a. A propósito de la teoría mediata en virtud de aparatos organizados de<br />

poder<br />

La teoría del dominio de la voluntad permite explicar la situación en la que, a<br />

pesar de que varias personas concurren en la comisión de un delito, solo una<br />

42 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Almonacid Arellano y<br />

otros vs. Chile, 26 de septiembre de 2006, párrafo 152.<br />

43 Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 153.<br />

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