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claramente afirmó que tales ilícitos internacionales son imprescriptibles, cualquiera que<br />
sea la fecha en que se hayan cometido 42 .<br />
La Corte en ese mismo caso insistió en que la imprescriptibilidad de los crímenes<br />
de lesa humanidad resulta obligatoria para todos los Estados al ser una norma<br />
de iuscogens que, por ser norma imperativa de derecho, genera obligaciones<br />
erga omnes. Por lo que resulta irrelevante si el Estado en cuestión no ha ratificado<br />
dicha convención, como es el caso del Estado de Colombia, pues en todo caso<br />
debe sujetarte a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad 43 .<br />
2.3 Salvatore Mancuso responde en calidad de autor mediato por<br />
los delitos de violencia sexual cometidos por sus subordinados<br />
En la actualidad para referirse a las categorías de autoría y participación es necesario<br />
remitirse a la teoría del dominio del hecho. De acuerdo con Jorge Alberto<br />
Hernández Esquivel, haciendo referencia a la teoría propuesta por Claus Roxin,<br />
para ser considerado autor.<br />
Se debe tener el dominio del hecho, entendiendo por tal la posibilidad que tiene el sujeto<br />
agente de tener en sus manos la concreta posibilidad de que el resultado típico se produzca<br />
con su concurso o se frustre al retirarlo, según sea el dominio positivo o negativo<br />
o ambos (Hernández Esquivel, 2008: 18).<br />
Tal y como lo ha definido la doctrina existen tres circunstancias en las que una<br />
persona detenta el dominio del hecho. La primera de ellas corresponde con<br />
el dominio de la acción, que se da cuando coinciden en una sola persona la<br />
voluntad y la ejecución del delito por lo que se identifica con el autor directo.<br />
En segundo lugar se encuentra el dominio de la voluntad que ocurre cuando<br />
el autor ejecuta la conducta utilizando a otro como instrumento a través de la<br />
coacción, la inducción en error, utilizando a un inimputable o actuando a través<br />
de un aparato organizado de poder. Por último, está el dominio funcional que<br />
se aplica a las situaciones en las que varias personas conciertan la comisión de<br />
un delito actuando conforme a un plan común y concretando su aporte en la<br />
ejecución de la conducta punible, tal y como se registra en la coautoría.<br />
a. A propósito de la teoría mediata en virtud de aparatos organizados de<br />
poder<br />
La teoría del dominio de la voluntad permite explicar la situación en la que, a<br />
pesar de que varias personas concurren en la comisión de un delito, solo una<br />
42 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Almonacid Arellano y<br />
otros vs. Chile, 26 de septiembre de 2006, párrafo 152.<br />
43 Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 153.<br />
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