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Pese a que en la actualidad, la Fiscalía no cuenta con un número de denuncias<br />
proporcional a los hechos documentados, es preciso reiterar que el ente investigador<br />
está en la obligación de iniciar investigaciones ex officio ante los hechos<br />
de violencia sexual cometidos en contra de las mujeres de los que tenga conocimiento,<br />
más aún cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos,<br />
ya que la sanción de estos hechos no puede depender de la iniciativa penal y de<br />
la aportación de pruebas por parte de las víctimas, pues esta obligación recae<br />
exclusivamente en las autoridades judiciales.<br />
d. La obligación de juzgar y castigar<br />
En este caso en particular se debe juzgar a todas las personas que pudieron estar<br />
involucradas en la comisión de los delitos sexuales cometidos en contra de mujeres<br />
y niñas en la Sierra Nevada de Santa Marta, por lo que se debe investigar<br />
si en algunos hechos los padres y familiares pudieron promover o tolerar que<br />
niñas y mujeres hubieran sido víctimas de violación sexual por parte de Hernán<br />
Giraldo. Si se logra demostrar que estas personas estaban inmersas en una situación<br />
que les impedía oponerse a la comisión de los delitos estarían bajo una<br />
excluyente de responsabilidad. Si por el contrario, las pruebas demuestran que<br />
efectivamente hubo responsabilidad de padres y familiares, deben compulsarse<br />
copias para que la justicia competente juzgue y condene a los responsables de<br />
estos delitos.<br />
Por último, es necesario que el Estado adopte todas las medidas para garantizar<br />
la adecuada continuación del procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005.<br />
Así, en el caso de Hernán Giraldo Sierra, es necesario que se garantice la continuidad<br />
de las audiencias de versiones, luego de que se reiniciaron después de<br />
tres años de suspensión, y la adecuada participación de las víctimas y sus representantes<br />
a través de medios idóneos, que permitan un ejercicio efectivo de su<br />
derecho al acceso a la justicia sin causar revictimización. Además resulta definitivo<br />
que el Estado asegure que luego de cumplir con el procedimiento, a cargo<br />
de la justicia norteamericana, él debe regresar a Colombia para cumplir con las<br />
penas que le sean impuestas por parte de las autoridades nacionales, tanto por<br />
los jueces ordinarios como bajo el mecanismo establecido por la Ley 975 de 2005.<br />
3.2 Los delitos sexuales cometidos por Hernán Giraldo Serna<br />
constituyen crímenes de lesa humanidad<br />
El artículo 7 del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional establece<br />
que se entenderá por crimen de lesa humanidad aquellos que “se cometan<br />
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil