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Pese a que en la actualidad, la Fiscalía no cuenta con un número de denuncias<br />

proporcional a los hechos documentados, es preciso reiterar que el ente investigador<br />

está en la obligación de iniciar investigaciones ex officio ante los hechos<br />

de violencia sexual cometidos en contra de las mujeres de los que tenga conocimiento,<br />

más aún cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos,<br />

ya que la sanción de estos hechos no puede depender de la iniciativa penal y de<br />

la aportación de pruebas por parte de las víctimas, pues esta obligación recae<br />

exclusivamente en las autoridades judiciales.<br />

d. La obligación de juzgar y castigar<br />

En este caso en particular se debe juzgar a todas las personas que pudieron estar<br />

involucradas en la comisión de los delitos sexuales cometidos en contra de mujeres<br />

y niñas en la Sierra Nevada de Santa Marta, por lo que se debe investigar<br />

si en algunos hechos los padres y familiares pudieron promover o tolerar que<br />

niñas y mujeres hubieran sido víctimas de violación sexual por parte de Hernán<br />

Giraldo. Si se logra demostrar que estas personas estaban inmersas en una situación<br />

que les impedía oponerse a la comisión de los delitos estarían bajo una<br />

excluyente de responsabilidad. Si por el contrario, las pruebas demuestran que<br />

efectivamente hubo responsabilidad de padres y familiares, deben compulsarse<br />

copias para que la justicia competente juzgue y condene a los responsables de<br />

estos delitos.<br />

Por último, es necesario que el Estado adopte todas las medidas para garantizar<br />

la adecuada continuación del procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005.<br />

Así, en el caso de Hernán Giraldo Sierra, es necesario que se garantice la continuidad<br />

de las audiencias de versiones, luego de que se reiniciaron después de<br />

tres años de suspensión, y la adecuada participación de las víctimas y sus representantes<br />

a través de medios idóneos, que permitan un ejercicio efectivo de su<br />

derecho al acceso a la justicia sin causar revictimización. Además resulta definitivo<br />

que el Estado asegure que luego de cumplir con el procedimiento, a cargo<br />

de la justicia norteamericana, él debe regresar a Colombia para cumplir con las<br />

penas que le sean impuestas por parte de las autoridades nacionales, tanto por<br />

los jueces ordinarios como bajo el mecanismo establecido por la Ley 975 de 2005.<br />

3.2 Los delitos sexuales cometidos por Hernán Giraldo Serna<br />

constituyen crímenes de lesa humanidad<br />

El artículo 7 del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional establece<br />

que se entenderá por crimen de lesa humanidad aquellos que “se cometan<br />

como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil

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