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calificación, tal y como lo exige el Código Penal en el título II de la parte especial<br />

referido a los delitos contra bienes y personas protegidas por el DIH.<br />

Los elementos que exigen tales delitos se concretan en: (a) Desarrollar la conducta<br />

en contra de persona protegida, y (b) Que esta se dé con ocasión y en<br />

desarrollo del conflicto armado.<br />

3.1 Contra persona protegida<br />

El Código Penal colombiano, en concordancia con las normas del Derecho<br />

Internacional Humanitario (DIH), entiende por personas protegidas:<br />

Los integrantes de la población civil, las personas que no participan en hostilidades y<br />

los civiles en poder de la parte adversa, los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera<br />

de combate, el personal sanitario o religioso, los periodistas en misión o corresponsales<br />

de guerra acreditados, los combatientes que hayan depuesto armas por captura,<br />

rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren<br />

considerados como apátridas o refugiados (Ley 599 de 2000, Código Penal, parágrafo<br />

del artículo 135).<br />

Las mujeres víctimas de delitos sexuales cometidos por parte de integrantes del<br />

Bloque Norte son personas protegidas por el DIH, tal y como lo ha reconocido<br />

la Fiscalía dentro del trámite de Justicia y Paz.<br />

A partir de los hechos documentados se evidencia que las mujeres hacían parte<br />

de la sociedad civil. Mujeres jóvenes en su mayoría estudiantes, trabajadoras de<br />

diferentes oficios, rurales y urbanas que no participaban en el conflicto fueron<br />

víctimas de las hostilidades perpetradas por el grupo armado.<br />

De igual manera, quienes fueron acusadas de ser guerrilleras tienen el carácter<br />

de personas protegidas puesto que, independientemente de si eran o no<br />

integrantes del grupo opositor, al haber sido privadas de la libertad o hallarse<br />

desarmadas, entran dentro de la categoría de combatientes capturadas y por<br />

tanto en protegidas por el DIH.<br />

Pero sobre todo, el DIH establece de manera clara y taxativa que los delitos<br />

sexuales no son permitidos bajo ninguna circunstancia y que su ocurrencia<br />

constituye una violación a las normas de la guerra.<br />

3.2 Con ocasión y en desarrollo de conflicto armado<br />

Los delitos sexuales perpetrados por integrantes del Bloque Norte fueron cometidos<br />

con ocasión y en desarrollo del conflicto armado. La existencia del<br />

conflicto armado y las AUC como uno de los actores dentro de este han sido

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