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calificación, tal y como lo exige el Código Penal en el título II de la parte especial<br />
referido a los delitos contra bienes y personas protegidas por el DIH.<br />
Los elementos que exigen tales delitos se concretan en: (a) Desarrollar la conducta<br />
en contra de persona protegida, y (b) Que esta se dé con ocasión y en<br />
desarrollo del conflicto armado.<br />
3.1 Contra persona protegida<br />
El Código Penal colombiano, en concordancia con las normas del Derecho<br />
Internacional Humanitario (DIH), entiende por personas protegidas:<br />
Los integrantes de la población civil, las personas que no participan en hostilidades y<br />
los civiles en poder de la parte adversa, los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera<br />
de combate, el personal sanitario o religioso, los periodistas en misión o corresponsales<br />
de guerra acreditados, los combatientes que hayan depuesto armas por captura,<br />
rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren<br />
considerados como apátridas o refugiados (Ley 599 de 2000, Código Penal, parágrafo<br />
del artículo 135).<br />
Las mujeres víctimas de delitos sexuales cometidos por parte de integrantes del<br />
Bloque Norte son personas protegidas por el DIH, tal y como lo ha reconocido<br />
la Fiscalía dentro del trámite de Justicia y Paz.<br />
A partir de los hechos documentados se evidencia que las mujeres hacían parte<br />
de la sociedad civil. Mujeres jóvenes en su mayoría estudiantes, trabajadoras de<br />
diferentes oficios, rurales y urbanas que no participaban en el conflicto fueron<br />
víctimas de las hostilidades perpetradas por el grupo armado.<br />
De igual manera, quienes fueron acusadas de ser guerrilleras tienen el carácter<br />
de personas protegidas puesto que, independientemente de si eran o no<br />
integrantes del grupo opositor, al haber sido privadas de la libertad o hallarse<br />
desarmadas, entran dentro de la categoría de combatientes capturadas y por<br />
tanto en protegidas por el DIH.<br />
Pero sobre todo, el DIH establece de manera clara y taxativa que los delitos<br />
sexuales no son permitidos bajo ninguna circunstancia y que su ocurrencia<br />
constituye una violación a las normas de la guerra.<br />
3.2 Con ocasión y en desarrollo de conflicto armado<br />
Los delitos sexuales perpetrados por integrantes del Bloque Norte fueron cometidos<br />
con ocasión y en desarrollo del conflicto armado. La existencia del<br />
conflicto armado y las AUC como uno de los actores dentro de este han sido