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abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir. De acuerdo con el artículo<br />

210 del Código Penal incurrirá en este delito quien “acceda carnalmente<br />

a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que<br />

esté en incapacidad de resistir”. En principio esta calificación de los hechos<br />

permitiría reconocer como delitos sexuales, casos de violaciones sexuales independientemente<br />

de la edad de la víctima, y superar la discusión sobre si<br />

existió consentimiento, bajo el entendido de que la víctima está o es puesta en<br />

una condición que le impide ejercer su autonomía.<br />

Sin embargo, esta alternativa no resultaría adecuada pues este tipo penal corresponde<br />

conconductas diferentes a las que se registraron en contra de niñas<br />

y mujeres en la Sierra Nevada de Santa Marta por parte de Hernán Giraldo, y<br />

no permitiría adecuar estas conductas al contexto en que ocurrieron. Al respecto<br />

la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el delito de<br />

acceso carnal abusivo es incapaz de resistir cuando se circunscribe a los casos<br />

en los que:<br />

(…) el sujeto agente aprovecha la condición de la víctima que se encuentra imposibilitada<br />

de resistir sus pretensiones sexuales (…) [en razón] a estados de inconciencia o de<br />

trastorno mental. Como se sabe, los primeros [los estados de inconciencia] (…) [tienen<br />

que ver con] aquellas alteraciones mentales menores de índole pasajera, como ciertos<br />

estados hipnóticos, de obnubilación o embriaguez, en tanto que se tiene entendido que<br />

el trastorno mental tiende a identificar estados más o menos permanentes de enajenación<br />

y alteración de las funciones síquicas 9 .<br />

En esta misma jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia extiende la compresión<br />

de este delito a las circunstancias en las que la víctima se encuentre en incapacidad<br />

de resistir por circunstancias diferentes a los estados de inconsciencia<br />

y el trastorno mental, pero que en todo caso<br />

Debe inhibir a la víctima de la posibilidad de rechazar eficazmente a su abusador, entre<br />

cuyos ejemplos se suelen mencionar la debilidad extrema o la anemia exhaustiva, la<br />

hipnosis, la narcosis, el sueño profundo y en general todas aquellas hipótesis que le<br />

impidan oponerse a las pretensiones sexuales del agente, sin que dentro de esta lista<br />

eminentemente enunciativa pueda excluirse alguna, pues la condición idónea para que<br />

el punible tenga realización está dada porque el sujeto pasivo no pueda enfrentar, esto<br />

es, no pueda resistir el acto abusivo 10 .<br />

Así, a pesar de que como reitera la Corte Suprema bajo este tipo penal se<br />

pueden enmarcar un sinnúmero de circunstancias en las que, por condiciones<br />

propias de la víctima o por las circunstancias propiciadas por el agente, el sujeto<br />

9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso 24955, magistrado ponente: Alfredo<br />

Gómez Quintero, Aprobado Acta 77, 27 de julio de 2006: 18.<br />

10 Corte Suprema de Justicia, 27 de julio de 2006: 18 y 19.<br />

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