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atificados por Colombia 20 . La Asamblea General y el Consejo de Seguridad<br />

de Naciones Unidas han establecido que el derecho penal debe sancionar a los<br />

autores de estas graves violaciones.<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que “existen<br />

obligaciones internacionales erga omnes contra la impunidad de las graves violaciones<br />

a los derechos humanos” 21 . La obligación de juzgar y castigar incluye,<br />

entre otras, la imposición de penas adecuadas a la gravedad de los crímenes,<br />

que no constituyan penas prohibidas por el derecho internacional. El incumplimiento<br />

de tales obligaciones se traduce en negación de justicia y por tanto en<br />

impunidad (Comisión Internacional de Juristas, 2008).<br />

El juzgamiento de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos<br />

es una medida de prevención de futuros hechos de violencia sexual. Pues<br />

si tales delitos no son castigados, se envía un mensaje a la sociedad “de que esa<br />

violencia es tolerada, lo que favorece su perpetuación” 22 .<br />

En este caso en particular, se debe realizar una calificación de los delitos que<br />

evidencie el papel que desempeñó su comisión en el marco de la guerra, como<br />

crimen de guerra, su sistematicidad y generalidad como crimen de lesa humanidad<br />

y el reconocimiento de que la violencia sexual es un delito sexual a la vez<br />

que una forma de tortura.<br />

Aunado a ello, la Fiscalía General de la Nación debe juzgar a todas los integrantes<br />

del Bloque Norte que pudieron estar involucrados en la comisión de los<br />

delitos sexuales en contra de mujeres y niñas, en los departamentos de Cesar y<br />

Magdalena, de tal forma que pueda atribuirse responsabilidad a los integrantes<br />

de la línea de mando dentro de la estructura y a los autores directos en la comisión<br />

de los delitos.<br />

3. Los delitos sexuales cometidos por el Bloque Norte son delitos<br />

de guerra<br />

Los delitos sexuales cometidos por los integrantes del Bloque Norte son crímenes<br />

de guerra pues cumplen con los requisitos que permiten darle dicha<br />

20 Entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana<br />

de Derechos Humanos.<br />

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso Goiburú y otros vs. Paraguay,<br />

22 de septiembre de 2006, párrafo 129.<br />

22 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas<br />

de violencia en las Américas (OEA/Ser.L/V/II.), 20 de enero de 2007, párrafo 68.<br />

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