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112<br />

2.2 Debida diligencia<br />

La debida diligencia se entiende como la obligación de los Estados de recurrir a:<br />

Todos los medios legales, políticos, administrativos y culturales para promover la protección<br />

de los derechos humanos y asegurar que toda violación sea considerada y tratada<br />

como un acto ilícito que puede dar lugar al castigo de los responsables y la obligación<br />

de indemnizar a las víctimas 11 .<br />

La obligación a cargo del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir<br />

y sancionar la violencia contra las mujeres ha sido establecida en los diferentes<br />

instrumentos jurídicos que reconocen el derecho de la mujer a disfrutar de una<br />

vida libre de violencia.<br />

La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 aprobó la Declaración<br />

sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,en la que insistió en el deber<br />

de los Estados de<br />

Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la<br />

legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de<br />

actos perpetrados por el Estado o por particulares (artículo 4, literal c).<br />

En concordancia con ello la Convención de Belém do Pará establece la obligación<br />

de los Estados de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar<br />

y sancionar la violencia contra la mujer” (artículo 7).<br />

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias<br />

ha señalado que existe “una norma del derecho internacional consuetudinario<br />

que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia<br />

a los actos de violencia contra la mujer” 12 . La Relatora ya había precisado el<br />

contenido de esta obligación al reconocer que:<br />

Los Estados deben promover y proteger los derechos humanos de la mujer y deben<br />

actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia<br />

contra la mujer en todas sus formas que se cometan en el hogar, el centro de trabajo, la<br />

comunidad o la sociedad 13 .<br />

11 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,<br />

YakinErtürk, La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la<br />

violencia contra la mujer (E/CN.4/2006/61), 20 de enero de 3006, párrafo 31.<br />

12 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,<br />

Sra. YakinErtürk, La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la<br />

violencia contra la mujer (E/CN.4/2006/61), 20 de enero de 2006, párrafo 29.<br />

13 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias<br />

(documento E/CN.4/2003/75), 6 de enero de 2003, párrafo 85.

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