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sustentaba tal política. Por tanto se solicita a la Fiscalía que califique los delitos<br />

sexuales con el carácter de lesa humanidad.<br />

Es evidente que los delitos sexuales hicieron parte de un plan tendiente a doblegar<br />

la población civil para alcanzar sus objetivos. Por tanto son responsables de<br />

estos hechos delictivos tanto los autores materiales como los demás integrantes<br />

dentro de la línea de mando de la estructura paramilitar.<br />

Por lo anterior, se insta a la Fiscalía a que atribuya responsabilidad material a<br />

quienes corresponde.<br />

A título de autoría mediata se solicita atribuir la responsabilidad de los delitos<br />

sexuales cometidos por los integrantes del Bloque Norte a: Rodrigo Tovar<br />

Pupo, alias Jorge 40, como comandante del Bloque Norte y de Oscar José<br />

Ospino Pacheco, alias Tolemaida; Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias 101;<br />

Cesar Augusto Viloria Moreno, alias 71; José Gregorio Mangones Lugo, alias<br />

Tijeras; Omar Montero Martínez, alias Codazzi; y Edgar Córdoba Trujillo, alias<br />

57, entre otros, en su calidad de comandantes de frentes.<br />

Se insta a la Fiscalía General de la Nación garantice el reconocimiento de las<br />

víctimas con independencia de la identificación y procesamiento de los autores,<br />

de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 y por tanto la satisfacción de<br />

su derecho a la reparación.<br />

Las afectaciones sufridas por las mujeres víctimas de delitos sexuales fueron<br />

múltiples y van más allá del momento de la comisión del delito. La violencia<br />

sexual les ocasionó traumas psicológicos, afectaciones físicas y muchas de estas<br />

violaciones resultaron en embarazos. Todo ello ha tenido un efecto desproporcionado<br />

para sus vidas, pues han tenido que asumir nacimientos y crianzas de<br />

hijos e hijas no deseados. Por tanto, se hace un llamado a la Fiscalía, para que<br />

tace el daño sufrido por las mujeres víctimas de estos delitos teniendo en cuenta<br />

todas las afectaciones sufridas, y se soliciten reparaciones que vayan más allá<br />

del ámbito indemnizatorio. Reparaciones que deberán contemplar medidas de<br />

restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. La asunción<br />

de tales medidas deberá tomar en consideración aquellas que las propias<br />

mujeres víctimas identifiquen como reparadoras.<br />

Esta reparación también implica que el Estado reconozca su responsabilidad<br />

por acción u omisión en la comisión de los delitos de violencia sexual, pues el<br />

accionar paramilitar del Bloque Norte fue resultado de la ausencia estatal y de la<br />

cooptación de los diferentes poderes públicos en los territorios de Cesar y Magdalena.<br />

Esta combinación le permitió al grupo armado, un control territorial

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