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sustentaba tal política. Por tanto se solicita a la Fiscalía que califique los delitos<br />
sexuales con el carácter de lesa humanidad.<br />
Es evidente que los delitos sexuales hicieron parte de un plan tendiente a doblegar<br />
la población civil para alcanzar sus objetivos. Por tanto son responsables de<br />
estos hechos delictivos tanto los autores materiales como los demás integrantes<br />
dentro de la línea de mando de la estructura paramilitar.<br />
Por lo anterior, se insta a la Fiscalía a que atribuya responsabilidad material a<br />
quienes corresponde.<br />
A título de autoría mediata se solicita atribuir la responsabilidad de los delitos<br />
sexuales cometidos por los integrantes del Bloque Norte a: Rodrigo Tovar<br />
Pupo, alias Jorge 40, como comandante del Bloque Norte y de Oscar José<br />
Ospino Pacheco, alias Tolemaida; Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias 101;<br />
Cesar Augusto Viloria Moreno, alias 71; José Gregorio Mangones Lugo, alias<br />
Tijeras; Omar Montero Martínez, alias Codazzi; y Edgar Córdoba Trujillo, alias<br />
57, entre otros, en su calidad de comandantes de frentes.<br />
Se insta a la Fiscalía General de la Nación garantice el reconocimiento de las<br />
víctimas con independencia de la identificación y procesamiento de los autores,<br />
de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 y por tanto la satisfacción de<br />
su derecho a la reparación.<br />
Las afectaciones sufridas por las mujeres víctimas de delitos sexuales fueron<br />
múltiples y van más allá del momento de la comisión del delito. La violencia<br />
sexual les ocasionó traumas psicológicos, afectaciones físicas y muchas de estas<br />
violaciones resultaron en embarazos. Todo ello ha tenido un efecto desproporcionado<br />
para sus vidas, pues han tenido que asumir nacimientos y crianzas de<br />
hijos e hijas no deseados. Por tanto, se hace un llamado a la Fiscalía, para que<br />
tace el daño sufrido por las mujeres víctimas de estos delitos teniendo en cuenta<br />
todas las afectaciones sufridas, y se soliciten reparaciones que vayan más allá<br />
del ámbito indemnizatorio. Reparaciones que deberán contemplar medidas de<br />
restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. La asunción<br />
de tales medidas deberá tomar en consideración aquellas que las propias<br />
mujeres víctimas identifiquen como reparadoras.<br />
Esta reparación también implica que el Estado reconozca su responsabilidad<br />
por acción u omisión en la comisión de los delitos de violencia sexual, pues el<br />
accionar paramilitar del Bloque Norte fue resultado de la ausencia estatal y de la<br />
cooptación de los diferentes poderes públicos en los territorios de Cesar y Magdalena.<br />
Esta combinación le permitió al grupo armado, un control territorial