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El artículo 8 del Estatuto de Roma también ha reconocido como crimen de<br />

guerra cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo<br />

forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual<br />

que constituya una violación grave de los convenios de Ginebra.<br />

Las obligaciones de investigación y judicialización de violencia sexual cobran<br />

mayor relevancia en los contextos de conflicto armado. El Consejo de Seguridad<br />

de Naciones Unidas ha insistido en la obligación de los Estados de adoptar<br />

medidas especiales de investigación y juzgamiento, en el marco de procesos de<br />

justicia transicional, de los crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas.<br />

Al respecto la Resolución 1820 de 2008, emitida por este organismo, insiste en<br />

hacer un llamamiento a los Estados para que:<br />

Cumplan con su obligación de enjuiciar a las personas responsables de tales actos, y<br />

garanticen que todas las víctimas de la violencia sexual, particularmente las mujeres y<br />

las niñas, disfruten en pie de igualdad de la protección de la ley y del acceso a la justicia,<br />

y subraya la importancia de poner fin a la impunidad por esos actos como parte de un<br />

enfoque amplio para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación<br />

nacional (Resolución 1820, 2008, 19 de junio).<br />

La Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de tales obligaciones internacionales,<br />

deberán emprender todos los actos necesarios para superar la impunidad<br />

en que se encuentran los hechos de violencia sexual cometidos por los<br />

integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).<br />

Actos que deben estar encaminados al esclarecimiento de los hechos, la sanción<br />

de los responsables y el otorgamiento de una reparación integral a las mujeres<br />

víctimas acorde con los daños y afectaciones específicas causadas.<br />

2.1 Deber de garantía<br />

El deber de garantía se refiere a la obligación de los Estados de prevenir las<br />

violaciones a los derechos humanos, investigarlas una vez ocurridas, procesar<br />

y sancionar a los autores, garantizar los derechos de las víctimas a un recurso<br />

efectivo a la verdad, a la justicia y a una reparación integral. Como consecuencia<br />

“El Estado se coloca así en una posición jurídica de garante de los derechos<br />

humanos, de la cual emergen obligaciones esenciales para la protección y salvaguarda<br />

de estos” (Comisión Internacional de Juristas, 2008: 4).<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado en su jurisprudencia<br />

el contenido de esta obligación, indicando que el deber de garantía<br />

implica el deber de los Estados de:<br />

Organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de<br />

las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces

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