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Tal y como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,<br />
en los casos de violencia contra las mujeres, la investigación se constituye<br />
en una etapa crucial del procedimiento y por tanto “no se puede sobrestimar la<br />
importancia de una debida investigación, ya que las fallas a ese respecto suelen<br />
impedir u obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar y<br />
castigar a los responsables” 31 . En ello ha insistido la Corte Interamericana, en la<br />
sentencia del Penal Castro Castro vs. Perú por violaciones a los derechos humanos<br />
entre los que se incluyen hechos de violencia sexual, al establecer que la<br />
investigación debe<br />
Emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano<br />
a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber<br />
jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa<br />
de la iniciativa procesal de la víctima y de sus familiares o de la aportación privada de<br />
elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.<br />
Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse<br />
la violación, aún los particulares, pues si sus hechos no son investigados con seriedad,<br />
resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la<br />
responsabilidad internacional del Estado 32 .<br />
d. La obligación de juzgar y castigar<br />
Es reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos que los<br />
autores de violaciones graves a los derechos humanos deben ser juzgados y<br />
castigados, siempre con respeto de las garantías a un juicio justo llevado a cabo<br />
por un tribunal independiente, imparcial y competente. El Comité de Derechos<br />
Humanos ha recordado que, ante graves violaciones de los derechos humanos,<br />
“el Estado parte tiene el deber de investigar a fondo las presuntas violaciones<br />
de derechos humanos (…) y de encausar penalmente, juzgar y castigar a quienes<br />
sean considerados responsables de esas violaciones” 33 .<br />
A propósito de esta obligación el Comité de Derechos Humanos, en su Observación<br />
General 31, ha establecido que:<br />
Cuando las investigaciones (…) revelan violaciones de determinados derechos del Pacto,<br />
los Estados Partes deben velar por que los responsables sean sometidos a la justicia.<br />
Al igual que sucede con la insuficiencia de investigación, la falta de sometimiento a la<br />
31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas<br />
de violencia en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/<br />
Ser.L/V/II.Doc.68), 20 de enero de 2007, párrafo 38.<br />
32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso del Penal Miguel Castro<br />
Castro, 25 de noviembre de 2006, párrafo 177.<br />
33 Comité de Derechos Humanos, José Vicente y Amado Villafañe Chaparro y otros, párrafo 8.<br />
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