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Tal y como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,<br />

en los casos de violencia contra las mujeres, la investigación se constituye<br />

en una etapa crucial del procedimiento y por tanto “no se puede sobrestimar la<br />

importancia de una debida investigación, ya que las fallas a ese respecto suelen<br />

impedir u obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar y<br />

castigar a los responsables” 31 . En ello ha insistido la Corte Interamericana, en la<br />

sentencia del Penal Castro Castro vs. Perú por violaciones a los derechos humanos<br />

entre los que se incluyen hechos de violencia sexual, al establecer que la<br />

investigación debe<br />

Emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano<br />

a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber<br />

jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa<br />

de la iniciativa procesal de la víctima y de sus familiares o de la aportación privada de<br />

elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.<br />

Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse<br />

la violación, aún los particulares, pues si sus hechos no son investigados con seriedad,<br />

resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la<br />

responsabilidad internacional del Estado 32 .<br />

d. La obligación de juzgar y castigar<br />

Es reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos que los<br />

autores de violaciones graves a los derechos humanos deben ser juzgados y<br />

castigados, siempre con respeto de las garantías a un juicio justo llevado a cabo<br />

por un tribunal independiente, imparcial y competente. El Comité de Derechos<br />

Humanos ha recordado que, ante graves violaciones de los derechos humanos,<br />

“el Estado parte tiene el deber de investigar a fondo las presuntas violaciones<br />

de derechos humanos (…) y de encausar penalmente, juzgar y castigar a quienes<br />

sean considerados responsables de esas violaciones” 33 .<br />

A propósito de esta obligación el Comité de Derechos Humanos, en su Observación<br />

General 31, ha establecido que:<br />

Cuando las investigaciones (…) revelan violaciones de determinados derechos del Pacto,<br />

los Estados Partes deben velar por que los responsables sean sometidos a la justicia.<br />

Al igual que sucede con la insuficiencia de investigación, la falta de sometimiento a la<br />

31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas<br />

de violencia en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/<br />

Ser.L/V/II.Doc.68), 20 de enero de 2007, párrafo 38.<br />

32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso del Penal Miguel Castro<br />

Castro, 25 de noviembre de 2006, párrafo 177.<br />

33 Comité de Derechos Humanos, José Vicente y Amado Villafañe Chaparro y otros, párrafo 8.<br />

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