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En cumplimiento de esta obligación los Estados deberían adoptar medidas positivas<br />

que garanticen una respuesta efectiva ante esta situación, entre las cuales<br />

se destacan que:<br />

Los Estados garanticen que las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia o<br />

corren el riesgo de serlo tengan acceso a la justicia y a servicios de atención de salud<br />

y apoyo que respondan a sus necesidades inmediatas, las protejan contra otros daños<br />

y se ocupen de las consecuencias que se derivan de la violencia para la mujer. Con<br />

ese fin, los Estados deben elaborar marcos legislativos, sistemas de vigilancia policial<br />

y procedimientos judiciales apropiados para proteger adecuadamente a todas las mujeres,<br />

proporcionarles un entorno seguro y propicio para que informen de los actos de<br />

violencia cometidos contra ellas y adoptar medidas tales como órdenes de interdicción<br />

o expulsión y procedimientos de protección de las víctimas. En situaciones en las que<br />

es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de la violencia, los<br />

órganos encargados de aplicar la ley tienen la obligación de establecer mecanismos de<br />

protección efectivos y apropiados para impedir que se produzcan otros daños 25 .<br />

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado<br />

con preocupación que en los casos de violencia contra las mujeres es común<br />

que las autoridades estatales actúen sin debida diligencia cuando emprenden<br />

acciones de prevención, investigación y castigo de las violaciones pues se considera<br />

que estos hechos no constituyen una problemática grave 26 . Por lo que la<br />

comisión ha querido insistir en las obligaciones que se le atribuyen a los Estados<br />

bajo el deber de garantía:<br />

La responsabilidad del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir el menoscabo<br />

de los derechos humanos de las mujeres en tiempos de paz y de conflicto<br />

tiene una naturaleza comprehensiva. El Estado es directamente responsable por la<br />

violencia perpetrada por sus agentes, así como la perpetrada por personas individuales.<br />

Asimismo, la obligación del Estado no se limita a eliminar y sancionar la violencia,<br />

sino también incluye el deber de prevenirla. Por último, el Estado tiene la obligación<br />

de brindar una protección especial a mujeres que estén particularmente expuestas a<br />

actos de violencia por ser menores de edad 27 .<br />

En conclusión, se puede afirmar que el Estado de Colombia vulneró sus obligaciones<br />

internacionales en materia de prevención, sanción y erradicación de<br />

la violencia contra la mujer, más aún cuando a pesar de estar ante un cuadro<br />

25 Informe de la Relatora Especial, párrafo 82.<br />

26 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos de la mujer en<br />

Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación, 2003, párrafo 7.<br />

27 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación<br />

derivadas del conflicto armado en Colombia, párrafo 30.<br />

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