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la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor” (Protocolo<br />

adicional II, artículo 4: 1949).<br />

Yo tenía que ir a una cita médica de mis hijos, a mí me toco madrugar y cuando iba<br />

bajando (…) iban subiendo unos hombres, (…) yo venía con mis tres hijos cuando<br />

esos hombres empezaron a faltarme el respeto cuando uno de ellos vino y me cogió<br />

por detrás (…), de ahí vino uno de ellos y comenzó a quitarme la ropa, uno de ellos me<br />

abrió la boca y me metió el revólver para que no hablara, mientras el otro abusaba de<br />

mi (caso documentado).<br />

Tal planteamiento ha sido afirmado por la Corte Suprema de Justicia (Auto<br />

33.118 de 2010) y retomado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior<br />

de Bogotá al señalar que:<br />

Es aceptable que se pueda predicar la aplicación del contenido de dichos instrumentos<br />

como fuente de derecho, en atención a la mora del legislador en acoplar las leyes a lo<br />

allí definido. Por esto, sería posible aplicar el contenido de un tratado internacional<br />

reconocido por Colombia respecto de algún delito allí prohibido y sancionado, aún sin<br />

existir ley interna previa en dicho sentido, sin atentar contra el principio de legalidad 24 .<br />

4. Los delitos de violencia sexual cometidos por el Bloque Norte<br />

constituyen concurso con tortura<br />

Los delitos de violencia sexual cometidos por los integrantes del Bloque Norte<br />

de las AUC, constituyen concurso heterogéneo entre las conductas de violencia<br />

sexual y de tortura. Este planteamiento se desarrolla presentando en primer lugar,<br />

los argumentos según los cuales la violencia sexual es una forma de tortura,<br />

y en segundo término, exponiendo los motivos por los cuales se debe atribuir el<br />

concurso de ambos delitos y no subsumir los delitos sexuales en tortura.<br />

4.1 Los delitos de violencia sexual son una forma de tortura<br />

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda señaló que “como la tortura,<br />

la violación es usada para propósitos tales como intimidación, degradación,<br />

humillación, castigo, control o destrucción de una persona” 25 .<br />

El Protocolo de Estambul, establece que la violencia sexual es una forma<br />

específica de tortura al indicar que:<br />

La tortura sexual empieza por la desnudez forzada, que en muchos países es un factor<br />

constante de toda situación de tortura. Nunca se es tan vulnerable como cuando uno<br />

24 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia 200680281, 2 de diciembre de 2011.<br />

25 Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Sala I. El fiscal contra Jean Paul Akayesu (ICTR-<br />

96-4-T), 2 de septiembre de 1998.<br />

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