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acto de violencia sexual que, siempre que se inscriba, haga parte o se cometa en<br />
el marco de un ataque sistemático o generalizado, se entenderá como un crimen<br />
de lesa humanidad.<br />
Por último, en relación con el elemento de que el ataque esté dirigido en contra<br />
de la población civil resulta útil remitirse a la definición utilizada por el Derecho<br />
Internacional Humanitario en el que, según norma consuetudinaria para<br />
los conflictos armados de carácter internacional y no internacional, se entiende<br />
como personas civiles a “quienes no son miembros de las fuerzas armadas” por<br />
lo que “la población civil comprende todos los civiles” 5 .<br />
Es importante resaltar que entre las personas protegidas por el DIH se deben<br />
incluir a los combatientes que estén o que hayan sido puestos por fuera de combate.<br />
En todo caso se prohíben los tratos que puedan ser considerados como<br />
tortura, incluso en el marco de desarrollo de hostilidades, por lo que estarán<br />
prohibidos los actos por medio de los cuales se pretenda atacar la integridad<br />
sexual de las mujeres combatientes.<br />
A propósito de los crímenes de lesa humanidad, la Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos, ha recordado que dadas las particularidades de los crímenes<br />
contra la humanidad estos tienen como característica su imprescriptibilidad,<br />
además que su investigación resulta de carácter obligatorio en todos los casos y<br />
que por tanto no pueden ser sujeto de amnistías o indultos. En estos términos<br />
se pronunció en el Caso La Cantuta vs. Perú, en el que insistió que los delitos<br />
objeto de debate constituían crímenes de lesa humanidad y que por ello “no<br />
pueden quedar impunes, sonimprescriptibles y no pueden ser comprendidos<br />
dentro de una amnistía” 6 .<br />
En ese mismo año, la Corte insistió en el carácter de imprescriptibilidad de los<br />
crímenes de lesa humanidad, al sostener que<br />
Los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional<br />
y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece<br />
vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la<br />
5 Se incluyen en este grupo objeto de protección: los miembros de las fuerzas armadas que<br />
forman parte del personal sanitario y religioso; los civiles que acompañan a las fuerzas armadas<br />
como corresponsales de guerra, proveedores, entre otros; los periodistas en misión profesional<br />
peligrosa y los corresponsales de guerra; los miembros de los grupos armados que hayan<br />
depuesto las armas; y las personas puestas por fuera de combate por enfermedad, herida,<br />
detención o cualquier otra causa (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones<br />
Unidas para los Derechos Humanos, 2007: 126 y 127).<br />
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso La Cantuta vs. Perú, 29 de<br />
noviembre de 2006, párrafo 225.