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acto de violencia sexual que, siempre que se inscriba, haga parte o se cometa en<br />

el marco de un ataque sistemático o generalizado, se entenderá como un crimen<br />

de lesa humanidad.<br />

Por último, en relación con el elemento de que el ataque esté dirigido en contra<br />

de la población civil resulta útil remitirse a la definición utilizada por el Derecho<br />

Internacional Humanitario en el que, según norma consuetudinaria para<br />

los conflictos armados de carácter internacional y no internacional, se entiende<br />

como personas civiles a “quienes no son miembros de las fuerzas armadas” por<br />

lo que “la población civil comprende todos los civiles” 5 .<br />

Es importante resaltar que entre las personas protegidas por el DIH se deben<br />

incluir a los combatientes que estén o que hayan sido puestos por fuera de combate.<br />

En todo caso se prohíben los tratos que puedan ser considerados como<br />

tortura, incluso en el marco de desarrollo de hostilidades, por lo que estarán<br />

prohibidos los actos por medio de los cuales se pretenda atacar la integridad<br />

sexual de las mujeres combatientes.<br />

A propósito de los crímenes de lesa humanidad, la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos, ha recordado que dadas las particularidades de los crímenes<br />

contra la humanidad estos tienen como característica su imprescriptibilidad,<br />

además que su investigación resulta de carácter obligatorio en todos los casos y<br />

que por tanto no pueden ser sujeto de amnistías o indultos. En estos términos<br />

se pronunció en el Caso La Cantuta vs. Perú, en el que insistió que los delitos<br />

objeto de debate constituían crímenes de lesa humanidad y que por ello “no<br />

pueden quedar impunes, sonimprescriptibles y no pueden ser comprendidos<br />

dentro de una amnistía” 6 .<br />

En ese mismo año, la Corte insistió en el carácter de imprescriptibilidad de los<br />

crímenes de lesa humanidad, al sostener que<br />

Los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional<br />

y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece<br />

vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la<br />

5 Se incluyen en este grupo objeto de protección: los miembros de las fuerzas armadas que<br />

forman parte del personal sanitario y religioso; los civiles que acompañan a las fuerzas armadas<br />

como corresponsales de guerra, proveedores, entre otros; los periodistas en misión profesional<br />

peligrosa y los corresponsales de guerra; los miembros de los grupos armados que hayan<br />

depuesto las armas; y las personas puestas por fuera de combate por enfermedad, herida,<br />

detención o cualquier otra causa (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones<br />

Unidas para los Derechos Humanos, 2007: 126 y 127).<br />

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso La Cantuta vs. Perú, 29 de<br />

noviembre de 2006, párrafo 225.

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