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d. Caso D<br />

Incursionaron dos camionetas de color oscuro ocupadas por seis hombres vestidos con<br />

prendas de uso militar portando armas largas y cortas con rostros cubiertos. Los sujetos<br />

me preguntaban dónde estaba (…) mi hermano, yo le dije que no sabía nada de él y que<br />

tampoco era mi hermano. Cuando les contesté uno de ellos me dio una cachetada y me<br />

dijo estúpida, luego agarraron a mi hija mayor y me dijeron que si no hablaba procedían<br />

con ella. Yo les dije que a mí me hicieran lo que quisieran, pero que a mis hijos los dejaran<br />

quietos, entonces uno de los hombres me agarró y me jaló hacia un cuarto de la<br />

casa, dos de ellos me violaron (caso documentado).<br />

En el caso D, cometido en fecha y zona de influencia del Bloque Norte, por lo<br />

que son responsables en la cadena de mando, como autores mediatos por tener<br />

dominio de la organización en diferentes niveles: Rodrigo Tovar Pupo, alias<br />

Jorge 40, comandante de bloque; José Gregorio Mangones Lugo, alias Tijeras,<br />

comandante del Frente William Rivas; NN, alias Jhobany, comandante de la<br />

zona. Los autores materiales por dominio de la acción dos individuos que aún<br />

no se encuentran plenamente identificados.<br />

7. Recomendaciones<br />

La Fiscalía General de la Nación, debe investigar los delitos de violencia sexual<br />

perpetrados por los integrantes del Bloque Norte dentro de la lógica de la guerra<br />

pues, como se verificó, estos fueron cometidos como métodos para anular<br />

la voluntad de las mujeres y conseguir unas finalidades específicas dentro del<br />

conflicto armado. Estos delitos vulneraron los bienes jurídicos de libertad e<br />

integridad sexual y además los de dignidad autonomía e integridad física. Por<br />

tanto se hace un llamado a la Fiscalía para imputar los delitos de violencia sexual<br />

en concurso con tortura.<br />

Los patrones seguidos por el Bloque Norte en la comisión de delitos sexuales<br />

que se han analizado en este documento permiten afirmar que su perpetración<br />

le permitió a este grupo alcanzar objetivos militares, obtener ventajas sobre el<br />

enemigo, evidenciar su poder militar y político o fueron cometidas gracias al<br />

poder militar o político detentado. Por tanto, se insta a la Fiscalía a imputar el<br />

carácter de crimen de guerra a los delitos sexuales cometidos por los integrantes<br />

del Bloque Norte.<br />

Los elementos presentados en este documento permiten establecer igualmente<br />

que la violencia sexual se cometió como parte de un ataque tanto generalizado<br />

como sistemático contra la población civil. En el ataque se incluyen tanto las<br />

violencias sexuales que le permitieron al grupo paramilitar alcanzar los objetivos<br />

de su política, como aquellas que se dieron al amparo del poder que<br />

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