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haber promovido o tolerado la comisión de violaciones sexuales por parte de<br />

Hernán Giraldo, a cambio de dadivas económicas o beneficios sociales. Situación<br />

que ha sido reconstruida a través de testimonios recogidos por la Unidad<br />

de Justicia y Paz, en los que se afirma que “los padres le entregaban las niñas<br />

a Giraldo cuando tenían entre 13 y 14 años”(Verdad Abierta, 21 de octubre de<br />

2009). como en el caso de padres que “las entregaban a cambio de algunos<br />

gastos básicos y estudio” (El Tiempo, 6 de marzo de 2011).<br />

De ser así, estas personas responderían penalmente por el tipo penal de inducción<br />

a la prostitución en el que, de acuerdo con el artículo 213 del Código<br />

Penal, incurrirá: “El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de<br />

otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona”, y que será<br />

agravado en los casos en los que la víctima sea menor de 14 años y en los que<br />

el responsable sea integrante de la familia conforme con las circunstancias de<br />

agravación establecidas en el artículo 216 del Código Penal.<br />

Los padres y madres de niñas menores de edad que pudieron estar involucrados<br />

en la comisión de delitos sexuales que atentan contra la libertad e integridad<br />

sexuales de sus hijas cometidos por Hernán Giraldo, no pueden ser eximidos<br />

de responsabilidad penal sin que previamente se indague sobre si efectivamente<br />

se encontraban en una situación de insuperable coacción ajena o en alguna<br />

otra circunstancia de ausencia de responsabilidad, como las reconocidas en el<br />

artículo 32 del Código Penal.<br />

Resulta imperativo el esclarecimiento de estos hechos a través de la identificación<br />

de los casos en los que padres y familiares pudieron haber estado involucrados<br />

en la comisión de estos crímenes y el establecimiento si les cabe algún<br />

tipo de responsabilidad penal por los delitos sexuales cometidos por Hernán<br />

Giraldo, o si por el contrario se entienden cobijados por alguna eximente de<br />

responsabilidad. Esto en cumplimiento de las obligaciones internacionales en<br />

materia de investigación que exigen que esta sea completa y exhaustiva y como<br />

garantía de no repetición de estos crímenes.<br />

En conclusión, y en aras a la verdad, la justicia y la reparación integral de las<br />

niñas y mujeres víctimas de delitos sexuales cometidos por Hernán Giraldo<br />

Serna, instamos a la Fiscalía General de la Nación, representada en la fiscal<br />

de la causa, que impute al versionado los delitos de acceso carnal violento en<br />

persona protegida como crimen de lesa humanidad, cometido en el marco de<br />

su accionar paramilitar en la Sierra Nevada de Santa Marta y, en consecuencia,<br />

realice todas las diligencias tendientes a garantizar una debida investigación y<br />

acceso real a la justicia y reparación de las víctimas de dichos delitos.<br />

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