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armado, cuya comisión se atribuye a un integrante de un grupo paramilitar y en<br />
contra de mujeres que hacen parte de la población civil.<br />
La Fiscalía no puede perder de vista que el elemento violencia no solo lo establece<br />
el uso de la fuerza física, sino también aquella suficiente para doblegar la<br />
voluntad de la víctima, como puede ser la fuerza moral, como ya lo ha demostrado<br />
la jurisprudencia colombiana (Corporación Humanas, 2010: 158).<br />
Además es importante tener en consideración, sin que este sea el argumento<br />
principal, que este es el delito sexual que más duramente es sancionado por el<br />
ordenamiento penal atendiendo a la gravedad de la conducta punible, siempre<br />
que las violaciones sexuales se registraron a propósito del conflicto armado y<br />
en contra de una persona protegida.<br />
Aunque en principio esté claro que, de acuerdo con el régimen de alternatividad<br />
penal dispuesto en la Ley 975 de 2005, independientemente de las conductas<br />
punibles que se le imputen a Hernán Giraldo se le impondría la pena de cinco<br />
a ocho años de prisión, es importante recordar que, de incumplir con los<br />
requisitos exigidos para ser favorecido con esta reducción de la pena, cabría la<br />
posibilidad de que se le revocara dicha disminución en la pena original por lo<br />
que estaría obligado a pagar la totalidad de la condena.<br />
3.4 Posible responsabilidad de los padres de las niñas menores de edad<br />
que fueron accedidas carnalmente por Hernán Giraldo<br />
Uno de los conceptos de impunidad más utilizados por la comunidad internacional<br />
corresponde con la definición a la que hace referencia el “Conjunto de<br />
principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante<br />
la lucha contra la impunidad”, que define la impunidad como:<br />
La inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores<br />
de las violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria,<br />
porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento,<br />
y en caso de ser reconocidos culpables, condenas a penas apropiadas, incluso a<br />
la indemnización del daño causado 11 .<br />
La investigación, juzgamiento y sanción de los hechos constitutivos de violencia<br />
contra las mujeres debe ser completa, lo cual implica que debe comprender<br />
el esclarecimiento de todos los hechos denunciados y el juzgamiento y sanción<br />
11 “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos<br />
mediante la lucha contra la impunidad” (E/CN.4/2005/102/Add.1), 8 de febrero de 2005.<br />
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