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investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la “Convención sobre<br />

la imprescriptibilidad de los crímenes e guerra y de los crímenes de lesa humanidad”<br />

claramente afirmó que tales ilícitos internacionales son imprescriptibles, cualquiera que<br />

sea la fecha en que se hayan cometido 7 .<br />

La Corte, en ese mismo caso, insistió en que la imprescriptibilidad de los crímenes<br />

de lesa humanidad resulta obligatoria para todos los Estados al ser una norma<br />

de ius cogens que, por ser norma imperativa de derecho, genera obligaciones<br />

erga omnes. Por lo que resulta irrelevante si el Estado en cuestión no ha ratificado<br />

dicha convención, como es el caso del Estado de Colombia, pues debe sujetarse<br />

a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad 8 .<br />

Los hechos objeto de investigación se enmarcan en un contexto de ataque<br />

ejecutado en contra de la población civil por parte del Frente Resistencia<br />

Tayrona, al mando de Hernán Giraldo, quien con pleno conocimiento de<br />

dicho ataque actuó de conformidad con un plan preconcebido, que respondía<br />

al objetivo de dominar la región nororiental de la Sierra Nevada de Santa<br />

Marta, a través de una estructura armada identificada como el Frente Resistencia<br />

Tayrona, perteneciente al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de<br />

Colombia. Ataque que se materializó a través de la comisión de violaciones a<br />

los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario,<br />

entre los cuales se registran homicidios selectivos, masacres, desaparición forzada,<br />

violencia sexual y desplazamientos forzados generando una situación de<br />

terror entre la población civil, que sumado a la ausencia absoluta del Estado,<br />

se tradujo en el control total de Giraldo Serna sobre el destino de la región.<br />

Es así como los hechos de violencia sexual en contra de las mujeres, se inscriben<br />

en el marco de un ataque sistemático en contra de la población civil<br />

conforme con un plan o política preconcebida por Hernán Giraldo, con el<br />

propósito de mantener y consolidar el poder de los grupos paramilitares en la<br />

región. Los casos de violencia sexual en contra de las mujeres se cometieron<br />

siguiendo un patrón regular de acción en el que niñas y mujeres jóvenes eran<br />

sometidas a accesos carnales violentos por su parte, en algunos casos en forma<br />

reiterada, quien contaba con total impunidad para cometer estas violaciones.<br />

Las víctimas de estos hechos eran niñas y mujeres, preferiblemente jóvenes, de<br />

origen campesino y quienes vivían junto con sus familias en la región nororiental<br />

de la Sierra Nevada de Santa Marta, bajo el dominio absoluto de Hernán Giraldo.<br />

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Almonacid Arellano y otros<br />

vs. Chile, 26 de septiembre de 2006, párrafo 152.<br />

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006, párrafo 153.<br />

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