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impedir u obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar<br />
y castigar a los responsables” 18 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos,<br />
2007). En ello ha insistido la Corte Interamericana en la sentencia del<br />
Penal Castro Castro vs. Perú, al establecer que la investigación debe ser asumida<br />
por el Estado como un deber jurídico propio, que no debe depender de la iniciativa<br />
procesal de la víctima o de la aportación privada de elementos 19 .<br />
Respecto a la obligación a cargo del Estado de llevar a cabo una investigación<br />
seria, inmediata, imparcial y exhaustiva es preciso reiterar que esta exigencia adquiere<br />
mayor relevancia cuando se trata de enfrentarse ante hechos de violencia<br />
contra las mujeres y que pueden ser constitutivos de crímenes de lesa humanidad<br />
o de guerra. Por tanto se estaría ante una obligación reforzada en materia<br />
de investigación a cargo de las autoridades judiciales.<br />
El cumplimiento de esta obligación, implica que la Fiscalía General de la Nación,<br />
reúna toda la información que le permita enmarcar los hechos individuales<br />
cometidos por los integrantes del Bloque Norte dentro del contexto del<br />
accionar del grupo, lo cual posibilitará demostrar que los delitos sexuales correspondieron<br />
a acciones de guerra que cumplían con los objetivos económicos<br />
y políticos de las AUC, e igualmente permitirá evidenciar que las conductas de<br />
violencia sexual al ser parte de un ataque generalizado, así como de un ataque<br />
sistemático desplegado en contra de la población civil, constituyen un crimen<br />
de lesa humanidad.<br />
De manera adicional, tal obligación implica que se investiguen los hechos de<br />
manera que se establezca la responsabilidad por línea de mando, la responsabilidad<br />
directa en la comisión de los delitos y la plena identidad de los perpetradores.<br />
En caso de que no se pueda identificar la identidad de los perpetradores<br />
directos debe quedar claro que esto no puede obstaculizar ni poner fin a las<br />
investigaciones, puesto que esto imposibilitaríala garantía de la justicia y el establecimiento<br />
de la verdad.<br />
2.4 La obligación de juzgar y castigar<br />
La obligación de juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos<br />
humanos como expresión del deber de garantía, se encuentra soportada<br />
en diferentes tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos<br />
18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas<br />
de violencia en las Américas (OEA/Ser.L/V/II.), 20 de enero de 2007, párrafo 38.<br />
19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso del Penal Miguel Castro<br />
Castro, 25 de noviembre de 2006, párrafo 400.