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114<br />

impedir u obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar<br />

y castigar a los responsables” 18 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos,<br />

2007). En ello ha insistido la Corte Interamericana en la sentencia del<br />

Penal Castro Castro vs. Perú, al establecer que la investigación debe ser asumida<br />

por el Estado como un deber jurídico propio, que no debe depender de la iniciativa<br />

procesal de la víctima o de la aportación privada de elementos 19 .<br />

Respecto a la obligación a cargo del Estado de llevar a cabo una investigación<br />

seria, inmediata, imparcial y exhaustiva es preciso reiterar que esta exigencia adquiere<br />

mayor relevancia cuando se trata de enfrentarse ante hechos de violencia<br />

contra las mujeres y que pueden ser constitutivos de crímenes de lesa humanidad<br />

o de guerra. Por tanto se estaría ante una obligación reforzada en materia<br />

de investigación a cargo de las autoridades judiciales.<br />

El cumplimiento de esta obligación, implica que la Fiscalía General de la Nación,<br />

reúna toda la información que le permita enmarcar los hechos individuales<br />

cometidos por los integrantes del Bloque Norte dentro del contexto del<br />

accionar del grupo, lo cual posibilitará demostrar que los delitos sexuales correspondieron<br />

a acciones de guerra que cumplían con los objetivos económicos<br />

y políticos de las AUC, e igualmente permitirá evidenciar que las conductas de<br />

violencia sexual al ser parte de un ataque generalizado, así como de un ataque<br />

sistemático desplegado en contra de la población civil, constituyen un crimen<br />

de lesa humanidad.<br />

De manera adicional, tal obligación implica que se investiguen los hechos de<br />

manera que se establezca la responsabilidad por línea de mando, la responsabilidad<br />

directa en la comisión de los delitos y la plena identidad de los perpetradores.<br />

En caso de que no se pueda identificar la identidad de los perpetradores<br />

directos debe quedar claro que esto no puede obstaculizar ni poner fin a las<br />

investigaciones, puesto que esto imposibilitaríala garantía de la justicia y el establecimiento<br />

de la verdad.<br />

2.4 La obligación de juzgar y castigar<br />

La obligación de juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos<br />

humanos como expresión del deber de garantía, se encuentra soportada<br />

en diferentes tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos<br />

18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas<br />

de violencia en las Américas (OEA/Ser.L/V/II.), 20 de enero de 2007, párrafo 38.<br />

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso del Penal Miguel Castro<br />

Castro, 25 de noviembre de 2006, párrafo 400.

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