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atenderlo (…), Un día llegó a la casa, yo estaba sola (…). Me obligó a tener relaciones<br />
con él (…). A partir de eso, cada vez que llegaba me tocaba tener relaciones sexuales<br />
con ese hombre, me tocaba estar sometida a lo que él quería, yo no tenía amigos, no<br />
podía ir a fiestas, no podía mirar a nadie (caso documentado).<br />
4.3 Finalidad buscada<br />
Las finalidades que establece el tipo penal de tortura en el inciso I son:<br />
• Obtener de la persona o de un tercero información o confesión.<br />
• Castigar a la persona por un acto que ella ha cometido o que se sospeche<br />
que ha cometido.<br />
• Coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.<br />
En el inciso II se amplía el tipo a finalidades distintas a las descritas anteriormente<br />
de manera genérica para asegurar que no se deja ninguna otra finalidad<br />
por fuera de las enunciadas, así lo aclara la Sentencia 31795 de 2009.<br />
El delito de tortura descrito en la legislación colombiana tiene un aparte inicial en el<br />
que se enuncian los supuestos generales de tortura aceptados en convenios y tratados<br />
internacionales. Y en el aparte segundo, buscando que ningún supuesto quede excluido<br />
de esta modalidad típica, se dispone de manera genérica que la comisión de la conducta<br />
con fines distintos a los anteriores también acarrea la misma pena para el responsable<br />
del hecho (Sentencia 31795, 2009).<br />
En los casos objeto de este amicus resulta claro que los delitos de violencia<br />
sexual tuvieron diferentes finalidades, entre ellas castigar, expropiar, obtener<br />
información, demostrar poderío y supremacía sobre las mujeres, sobre la<br />
comunidad y dominar.<br />
4.4 Conductas cometidas antes de la entrada en vigencia<br />
de la Ley 599 de 2000<br />
Las conductas acaecidas antes del 25 de julio de 2001, como el caso de B. mencionado<br />
anteriormente, deben ser analizadas bajo los criterios establecidos por<br />
el Decreto Legislativo 180 de 1988 (adoptado como legislación permanente<br />
por el Decreto 2266 de 1991), según el cual incurre en tortura aquel “que<br />
someta a otra persona a tortura física o síquica”.<br />
La jurisprudencia ha establecido que se debe entender tortura como “el sometimiento<br />
de la víctima a la voluntad extraña” (Auto 3590, 1989). El siguiente<br />
testimonio pone en evidencia cómo el perpetrador sometió a la víctima para