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atenderlo (…), Un día llegó a la casa, yo estaba sola (…). Me obligó a tener relaciones<br />

con él (…). A partir de eso, cada vez que llegaba me tocaba tener relaciones sexuales<br />

con ese hombre, me tocaba estar sometida a lo que él quería, yo no tenía amigos, no<br />

podía ir a fiestas, no podía mirar a nadie (caso documentado).<br />

4.3 Finalidad buscada<br />

Las finalidades que establece el tipo penal de tortura en el inciso I son:<br />

• Obtener de la persona o de un tercero información o confesión.<br />

• Castigar a la persona por un acto que ella ha cometido o que se sospeche<br />

que ha cometido.<br />

• Coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.<br />

En el inciso II se amplía el tipo a finalidades distintas a las descritas anteriormente<br />

de manera genérica para asegurar que no se deja ninguna otra finalidad<br />

por fuera de las enunciadas, así lo aclara la Sentencia 31795 de 2009.<br />

El delito de tortura descrito en la legislación colombiana tiene un aparte inicial en el<br />

que se enuncian los supuestos generales de tortura aceptados en convenios y tratados<br />

internacionales. Y en el aparte segundo, buscando que ningún supuesto quede excluido<br />

de esta modalidad típica, se dispone de manera genérica que la comisión de la conducta<br />

con fines distintos a los anteriores también acarrea la misma pena para el responsable<br />

del hecho (Sentencia 31795, 2009).<br />

En los casos objeto de este amicus resulta claro que los delitos de violencia<br />

sexual tuvieron diferentes finalidades, entre ellas castigar, expropiar, obtener<br />

información, demostrar poderío y supremacía sobre las mujeres, sobre la<br />

comunidad y dominar.<br />

4.4 Conductas cometidas antes de la entrada en vigencia<br />

de la Ley 599 de 2000<br />

Las conductas acaecidas antes del 25 de julio de 2001, como el caso de B. mencionado<br />

anteriormente, deben ser analizadas bajo los criterios establecidos por<br />

el Decreto Legislativo 180 de 1988 (adoptado como legislación permanente<br />

por el Decreto 2266 de 1991), según el cual incurre en tortura aquel “que<br />

someta a otra persona a tortura física o síquica”.<br />

La jurisprudencia ha establecido que se debe entender tortura como “el sometimiento<br />

de la víctima a la voluntad extraña” (Auto 3590, 1989). El siguiente<br />

testimonio pone en evidencia cómo el perpetrador sometió a la víctima para

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