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de todos los responsables. De lo contrario, tal y como lo estableció la Corte<br />
Interamericana en el Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, el Estado vulneraría<br />
el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, pues se<br />
estaría ante un caso de “encubrimiento absoluto de los hechos y responsabilidades<br />
de todos los autores” 12 .<br />
A propósito de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a cargo de los Estados,<br />
la Corte Interamericana se pronunció en el Caso de La Cantuta vs. Perú,<br />
al sostener que las investigaciones y juzgamientos<br />
Deben ser realizados por todos los medios legales disponibles y culminar o estar orientadosa<br />
la determinación de toda la verdad y la persecución y, en su caso, captura, enjuiciamiento<br />
y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos 13 .<br />
De lo contario se<br />
Propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión<br />
de las víctimas y de susfamiliares, quienes tienen derecho a conocer toda la verdad<br />
de los hechos, inclusive quiénes son todos los responsables de los mismos 14 .<br />
En la investigación y judicialización de la violencia contra las mujeres juega un<br />
papel transcendental en la no repetición de estas violaciones, ya que a través de<br />
estas acciones se hace evidente el rechazo de la sociedad en general de este tipo<br />
de conductas propendiendo así por su erradicación.<br />
Teniendo en cuenta este objetivo, es fundamental que en la investigación de estos<br />
crímenes se incluya un análisis del contexto en que se registraron los hechos<br />
de violencia contra las mujeres, y se involucre en las investigaciones penales a<br />
todos quienes pudieron estar involucrados en la comisión de los delitos sexuales.<br />
Por el contrario, la ausencia de una sanción efectiva de los hechos de violencia<br />
en contra de las mujeres promueve la repetición de los hechos pues “envía<br />
el mensaje de que esa violencia es tolerada, lo que favorece su perpetuación” 15 .<br />
En este caso en particular, la Fiscalía General de la Nación ha tenido acceso a<br />
información que permite establecer que algunos padres y familiares pudieron<br />
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso del Penal Miguel Castro<br />
Castro vs. Perú, 25 de noviembre de 2006, párrafo 369.<br />
13 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso La Cantuta vs. Perú, 29 de<br />
noviembre de 2006, párrafo 157.<br />
14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006, párrafo 222.<br />
15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos de<br />
la mujer en ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación,<br />
(OEA/Ser.L/V/II.117 Doc. 44), 7 de marzo de 2003, párrafo 7.