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de todos los responsables. De lo contrario, tal y como lo estableció la Corte<br />

Interamericana en el Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, el Estado vulneraría<br />

el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, pues se<br />

estaría ante un caso de “encubrimiento absoluto de los hechos y responsabilidades<br />

de todos los autores” 12 .<br />

A propósito de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a cargo de los Estados,<br />

la Corte Interamericana se pronunció en el Caso de La Cantuta vs. Perú,<br />

al sostener que las investigaciones y juzgamientos<br />

Deben ser realizados por todos los medios legales disponibles y culminar o estar orientadosa<br />

la determinación de toda la verdad y la persecución y, en su caso, captura, enjuiciamiento<br />

y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos 13 .<br />

De lo contario se<br />

Propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión<br />

de las víctimas y de susfamiliares, quienes tienen derecho a conocer toda la verdad<br />

de los hechos, inclusive quiénes son todos los responsables de los mismos 14 .<br />

En la investigación y judicialización de la violencia contra las mujeres juega un<br />

papel transcendental en la no repetición de estas violaciones, ya que a través de<br />

estas acciones se hace evidente el rechazo de la sociedad en general de este tipo<br />

de conductas propendiendo así por su erradicación.<br />

Teniendo en cuenta este objetivo, es fundamental que en la investigación de estos<br />

crímenes se incluya un análisis del contexto en que se registraron los hechos<br />

de violencia contra las mujeres, y se involucre en las investigaciones penales a<br />

todos quienes pudieron estar involucrados en la comisión de los delitos sexuales.<br />

Por el contrario, la ausencia de una sanción efectiva de los hechos de violencia<br />

en contra de las mujeres promueve la repetición de los hechos pues “envía<br />

el mensaje de que esa violencia es tolerada, lo que favorece su perpetuación” 15 .<br />

En este caso en particular, la Fiscalía General de la Nación ha tenido acceso a<br />

información que permite establecer que algunos padres y familiares pudieron<br />

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso del Penal Miguel Castro<br />

Castro vs. Perú, 25 de noviembre de 2006, párrafo 369.<br />

13 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso La Cantuta vs. Perú, 29 de<br />

noviembre de 2006, párrafo 157.<br />

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006, párrafo 222.<br />

15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos de<br />

la mujer en ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación,<br />

(OEA/Ser.L/V/II.117 Doc. 44), 7 de marzo de 2003, párrafo 7.

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