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particulares de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal,<br />
como en el caso de las mujeres o niñas, o por la situación específica en<br />
que se encuentre 4 .<br />
Debe tenerse en cuenta en el caso contra Hernán Giraldo que muchas de las<br />
víctimas fueron sometidas a violaciones sexuales cuando eran niñas, algunas<br />
de las cuales quedaron embarazadas producto de estos accesos carnales, que<br />
es posible que sus mismos familiares hayan promovido la comisión de estos<br />
crímenes y que, ante la ausencia de respuesta por parte del Estado, han tenido<br />
que sufrir los impactos de estas violaciones sin acompañamiento alguno de tipo<br />
judicial y psicológico.<br />
b. Debida diligencia<br />
Es claro que el Estado colombiano no actuó con la debida diligencia ante la<br />
situación de riesgo inminente en que se encontraban las niñas y las mujeres de<br />
la Sierra Nevada de Santa Marta que, como era de conocimiento de las autoridades<br />
públicas de los ordenes orden regional y nacional, estaban expuestas a la<br />
vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos. Es grave que el Estado,<br />
incluidas las entidades gubernamentales, administrativas y judiciales, no haya<br />
adoptado las medidas que le eran exigibles en materia de prevención, investigación,<br />
sanción y reparación en favor de las víctimas de delitos sexuales cometidos<br />
por Hernán Giraldo. Esto demuestra que las entidades públicas actuaron<br />
con total desprecio por los derechos de las mujeres al considerar que no era un<br />
asunto que ameritara la prevención y la atención ante estas violaciones, lo que<br />
permitió la comisión de las mismas.<br />
En este momento, el Estado colombiano está en la obligación de remediar el<br />
daño causado en contra de las niñas y las mujeres víctimas de delitos sexuales<br />
por parte de Hernán Giraldo durante el tiempo que actuó como comandante<br />
de las estructuras paramilitares que operaron en la Sierra Nevada de Santa Marta,<br />
por lo que debe emprender la investigación completa y exhaustiva de los crímenes<br />
alegados, garantizar la sanción de los responsables y otorgar reparación<br />
integral a las víctimas de estas violaciones.<br />
c. La obligación de investigar<br />
A propósito de la obligación a cargo del Estado de llevar a cabo una investigación<br />
seria, inmediata, imparcial y exhaustiva es preciso reiterar que esta<br />
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso de la Masacre de Pueblo<br />
Bello vs. Colombia, 31 de enero de 2006, párrafo 111.