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particulares de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal,<br />

como en el caso de las mujeres o niñas, o por la situación específica en<br />

que se encuentre 4 .<br />

Debe tenerse en cuenta en el caso contra Hernán Giraldo que muchas de las<br />

víctimas fueron sometidas a violaciones sexuales cuando eran niñas, algunas<br />

de las cuales quedaron embarazadas producto de estos accesos carnales, que<br />

es posible que sus mismos familiares hayan promovido la comisión de estos<br />

crímenes y que, ante la ausencia de respuesta por parte del Estado, han tenido<br />

que sufrir los impactos de estas violaciones sin acompañamiento alguno de tipo<br />

judicial y psicológico.<br />

b. Debida diligencia<br />

Es claro que el Estado colombiano no actuó con la debida diligencia ante la<br />

situación de riesgo inminente en que se encontraban las niñas y las mujeres de<br />

la Sierra Nevada de Santa Marta que, como era de conocimiento de las autoridades<br />

públicas de los ordenes orden regional y nacional, estaban expuestas a la<br />

vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos. Es grave que el Estado,<br />

incluidas las entidades gubernamentales, administrativas y judiciales, no haya<br />

adoptado las medidas que le eran exigibles en materia de prevención, investigación,<br />

sanción y reparación en favor de las víctimas de delitos sexuales cometidos<br />

por Hernán Giraldo. Esto demuestra que las entidades públicas actuaron<br />

con total desprecio por los derechos de las mujeres al considerar que no era un<br />

asunto que ameritara la prevención y la atención ante estas violaciones, lo que<br />

permitió la comisión de las mismas.<br />

En este momento, el Estado colombiano está en la obligación de remediar el<br />

daño causado en contra de las niñas y las mujeres víctimas de delitos sexuales<br />

por parte de Hernán Giraldo durante el tiempo que actuó como comandante<br />

de las estructuras paramilitares que operaron en la Sierra Nevada de Santa Marta,<br />

por lo que debe emprender la investigación completa y exhaustiva de los crímenes<br />

alegados, garantizar la sanción de los responsables y otorgar reparación<br />

integral a las víctimas de estas violaciones.<br />

c. La obligación de investigar<br />

A propósito de la obligación a cargo del Estado de llevar a cabo una investigación<br />

seria, inmediata, imparcial y exhaustiva es preciso reiterar que esta<br />

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso de la Masacre de Pueblo<br />

Bello vs. Colombia, 31 de enero de 2006, párrafo 111.

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