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encargado de los departamentos de Atlántico, Cesar, Magdalena y La Guajira,<br />
y a partir de 2004 porque actuó como máximo comandante del Bloque Norte.<br />
De acuerdo con esta misma teoría son también responsables de las violencias<br />
sexuales los comandantes de frente, los comandantes de escuadra y, por<br />
supuesto, los autores directos de la conducta bajo el entendido que tenían<br />
dominio del hecho.<br />
De acuerdo con esta teoría es posible realizar tales imputaciones tanto a<br />
los autores mediatos como a los autores directos que formaron parte de la<br />
estructura del Bloque Norte, pues tal como se demostrará a continuación<br />
tal estructura cumple con los elementos requeridos: poder de mando, desvinculación<br />
del ordenamiento jurídico, fungibilidad del ejecutor inmediato y<br />
elevada disponibilidad del ejecutor al hecho.<br />
a. Aplicación en el ordenamiento interno<br />
El artículo 29 del Código Penal establece que será considerado autor “quien<br />
realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento”.<br />
De acuerdo con esta definición es posible que una persona sea responsable<br />
de la comisión de un tipo penal a pesar de que la ejecución de la conducta haya<br />
estado a cargo de otra persona. En estos casos la autoría mediata corresponde<br />
con la situación en la que “un autor no ejecuta materialmente la conducta típica”.<br />
Esta definición legal reconoce la teoría de la autoría mediata tanto en sentido<br />
tradicional, es decir cuando el autor material es entendido como un simple<br />
instrumento utilizado por el hombre de atrás, como en el caso en el que la autoría<br />
mediata se aplica en virtud de aparatos organizados de poder, pues “nada<br />
impide que el instrumento responda penalmente de acuerdo con su aporte al<br />
hecho” (López Díaz, 2009: 184).<br />
Teniendo en cuenta que algunos de los delitos sexuales cometidos por integrantes<br />
del Bloque Norte al mando de alias Jorge 40 fueron cometidos antes de la<br />
entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, se deberá observar el concepto de<br />
autoría establecido en el Código Penal de 1980, en el que el artículo 23 entiende<br />
como autor a la persona que “realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo”.<br />
Siempre que se interprete de manera amplia este artículo, la conducta<br />
de “realizar” puede incluir todo tipo de autoría, entre ella la autoría mediata por<br />
aparatos organizados de poder (Ambos, 2009: 33).<br />
De tal forma, es viable normativamente remitirse a la teoría mediata por dominio<br />
de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Las definiciones