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exigencia adquiere mayor relevancia cuando se trata de enfrentarse ante hechos<br />

constitutivos de violencia contra las mujeres y que pueden ser constitutivos de<br />

crímenes de lesa humanidad. Circunstancias que confluyen en este caso, ya que<br />

los hechos materia de investigación corresponden con delitos sexuales cometidos<br />

en contra de niñas y mujeres en la Sierra Nevada de Santa Marta, que al<br />

ser parte de un ataque sistemático desplegado en contra de la población civil,<br />

constituye un crimen de lesa humanidad. En conclusión se estaría ante una<br />

obligación reforzada en materia de investigación a cargo de las autoridades<br />

judiciales.<br />

En relación con la investigación a cargo de la Fiscalía General de la Nación de<br />

los hechos de violencia sexual cometidos en contra de mujeres y niñas por parte<br />

de Hernán Giraldo Serna, es necesario que dicha investigación sea exhaustiva,<br />

por lo que se deben tener en cuenta las diversas formas de violencia sexual<br />

que se hayan podido cometer por parte del Frente Resistencia Tayrona, todas<br />

las mujeres que hayan sido víctimas de estas conductas y todos los posibles<br />

responsables.<br />

Es por ello que la investigación no se debe restringir a los casos de violencia<br />

sexual en los que niñas menores de edad hubieran quedado embarazadas como<br />

consecuencia de la violencia pues, a pesar de la gravedad de esta situación, estos<br />

casos no corresponden con el universo de violaciones sexuales cometidas por<br />

Giraldo al no incluir los casos de las niñas menores de 14 años, que no concibieron<br />

hijos como producto de la violación, y a las demás niñas y mujeres que<br />

sobrepasen ese límite de edad. De lo contrario la Fiscalía se estaría remitiendo<br />

exclusivamente a los casos de acceso carnales abusivos agravados por el embarazo<br />

de la víctimas, situaciones que no responden a la variedad de conductas<br />

registradas y que implicaría la exclusión de los demás casos que deben ser<br />

investigados.<br />

La Fiscalía no debe circunscribir la investigación solo a los casos en los que<br />

cuenta con una prueba irrebatible, como son los registros civiles de nacimiento<br />

de las hijas e hijos concebidos como producto de la violación, en los que consta<br />

que la madre debería tener menos de 14 años en el momento de la concepción.<br />

Si opta por esta alternativa, la Fiscalía dejaría de lado la búsqueda de otros elementos<br />

probatorios que podrían permitir demostrar los demás casos que componen<br />

el universo de hechos de violencia sexual atribuidos a Hernán Giraldo.<br />

Para alcanzar dicho propósito, la Fiscalía debe partir del hecho probado de que<br />

no en todos los casos de violación sexual la víctima queda embarazada y que<br />

si efectivamente esto ocurrió es muy probable que se hayan registrado varios<br />

hechos de acceso carnal previo a la concepción.<br />

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