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impunidad en que se encuentran los delitos sexuales cometidos en contra de<br />

mujeres y niñas por Hernán Giraldo en la Sierra Nevada de Santa Marta. La<br />

garantía de los derechos reconocidos por el Estado de Colombia debe darse a<br />

través de una investigación completa que permita identificar a todas las posibles<br />

víctimas de violencia sexual registradas en el marco del ataque desplegado<br />

en contra de la población civil por el Frente Resistencia Tayrona; esclarecer<br />

el conjunto de responsables por estas conductas punibles y, de encontrarlos<br />

responsables, sancionarlos; y otorgar las medidas que permitan reparar integralmente<br />

a las mujeres víctimas de violencia sexual que deben incluir la<br />

indemnización, satisfacción y garantías de no repetición.<br />

Contrario a lo que se podría pensar, esta obligación se hace aún más perentoria<br />

en un contexto de superación del conflicto armado, pues solo con el esclarecimiento<br />

de la verdad y la sanción de los responsables se podría aspirar a la no<br />

repetición de estos crímenes. Es así como en el marco de aplicación de la Ley<br />

975 de 2005, y en concreto para el caso del Frente Resistencia Tayrona, resulta<br />

imperativo llevar a cabo una investigación exhaustiva que permita esclarecer el<br />

contexto en que se cometieron estos crímenes; identificar todas las categorías<br />

de violencia en contra de las mujeres que se dieron en la Sierra Nevada de Santa<br />

Marta; establecer los daños sufridos por las víctimas; y exigir que la justicia<br />

ordinaria sancione el conjunto de responsables de violencia sexual que debe<br />

incluir la sanción de las personas que están por fuera de la competencia de la<br />

Ley 975 de 2005, como en el caso de familiares que pudieron haber promovido<br />

la comisión de estos delitos al igual que funcionarios públicos, que a pesar de<br />

conocer la situación, no adoptaron las medidas para prevenir estas violaciones.<br />

a. Deber de garantía<br />

En este caso concreto el Estado de Colombia está en la obligación de adoptar<br />

todas las medidas que le permitan responder a la violencia sexual de la que han<br />

sido víctimas las niñas y las mujeres en la Sierra Nevada de Santa Marta, por las<br />

acciones atribuidas directamente a Hernán Giraldo y a las demás cometidas por<br />

sus subalternos. Es así como el Estado debe actuar diligentemente recurriendo<br />

a todos los mecanismos que estén a su alcance en materia de investigación,<br />

sanción y reparación para evitar que estos delitos queden en la impunidad. De<br />

lo contrario incurrirá en una violación manifiesta del deber de garantía, el cual<br />

obliga a los Estados a garantizar el libre y pleno ejercicio, sin ningún tipo de discriminación,<br />

de los derechos reconocidos a las personas sujetas a su jurisdicción<br />

que se deriva tanto de obligaciones convencionales como consuetudinarias.<br />

Es importante reiterar que esta obligación general de garantizar los derechos<br />

humanos debe otorgarse a partir del reconocimiento de las necesidades<br />

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