18.03.2013 Views

Z9oqmn

Z9oqmn

Z9oqmn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

122<br />

Cuatro hombres vestidos con prendas militares portando fusil (…) preguntándonos por<br />

la guerrilla, nosotros le dijimos que no la habíamos visto, que no sabíamos de ellos. Me<br />

dejaron a mi sola con un paramilitar, él me preguntó que si había visto a la guerrilla y yo<br />

le dije que no, me pusieron un trapo en la boca para que no gritara y ahí me cogió (…)<br />

y entonces me penetró (caso documentado).<br />

d. Influencia del conflicto armado en la finalidad del acto<br />

La Sala de Justicia y Paz establece que este elemento hace referencia a la<br />

finalidad perseguida por el grupo armado. Se ha constatado que la finalidad<br />

perseguida por el Bloque Norte fue “producir en la población un estado generalizado<br />

de terror que facilitara y asegurara la expansión y consolidación del<br />

grupo ilegal armado mediante el sometimiento y dominio de la comunidad” 23 .<br />

La violencia sexual para cada caso en concreto fue una forma de dominación y<br />

sometimiento de las mujeres, con la violencia sexual ejercida hacia ellas se hizo<br />

evidente para toda la comunidad quien detentaba el poder. La violencia sexual<br />

también permitió en muchos casos no solo someter y demostrar el dominio<br />

sino también castigar, expropiar y obtener información, hechos que claramente<br />

les permitieron a los actores armados cumplir con este gran objetivo de expansión<br />

y consolidación y ganar posiciones dentro de la guerra. Los casos antes<br />

citados así lo demuestran tanto en Cesar como en Magdalena.<br />

Así las cosas, es evidente que los delitos de violencia sexual cometidos por los<br />

frentes del Bloque Norte que operaban en Cesar y Magdalena que se analizan<br />

en este amicus son delitos de guerra, establecidos en el Código Penal Titulo<br />

II “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional<br />

Humanitario”.<br />

Casos como el que se relata a continuación, ocurridos antes del 25 de julio de<br />

2001, época en la que aún no habían tipificado internamente los delitos contra<br />

el Derecho Internacional Humanitario, también constituyen delitos de guerra,<br />

pues a la fecha estaban en vigor los convenios de Ginebra de 1949 ratificados<br />

por el Estado colombiano, mediante la Ley 5 de 1960 y los protocolos adicionales,<br />

específicamente el Protocolo II de 1977, ratificado por la Ley 171 de 1994.<br />

Su artículo 4 (e), determina que quedan prohibidos “los atentados contra la<br />

dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación,<br />

23 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia 200681366, 7 de diciembre<br />

de 2011.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!