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Giraldo quien convirtió el parentesco que biológicamente le concede el hecho<br />
de haber embarazado niñas, y que estas efectivamente fueron madres de sus<br />
hijos, en una herramienta para garantizar la impunidad de la violencia sexual<br />
cometida contra ellas.<br />
Giraldo se blindó de las denuncias atendiendo a que sus hijos e hijas sostienen<br />
lazos de consanguinidad con quien fuera el perpetrador de sus madres y ya<br />
sea estos o las víctimas, se estaría reclamando responsabilidad penal en contra<br />
de un familiar por consanguinidad o por una supuesta afinidad. Es así como<br />
el reconocimiento de las niñas y los niños concebidos como producto de la<br />
violación cometida por él, debe entenderse como un mecanismo que impide<br />
la interposición de denuncias en su contra y no como un acto de responsabilidad<br />
de su parte, tal y como él lo ha reiterado en las audiencias de versión libre.<br />
2. Hernán Giraldo y la justicia<br />
Hernán Giraldo Serna ha sido condenado a veinte años de prisión por su participación<br />
en la Masacre de Honduras y La Negra, fincas ubicadas en el corregimiento<br />
de Currulao, perteneciente al municipio de Turbo (Antioquia), ocurrida<br />
el 4 de marzo de 1988, en la que fueron asesinados veinte campesinos, diecisiete<br />
de los cuales eran integrantes del Sindicato de Trabajadores Agrarios de Antioquia<br />
(Sintrainagro). Masacre que se cometió con apoyo del Ejército Nacional,<br />
que utilizó a desertores del grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación<br />
(EPL) como guías e informantes, al igual que involucró a paramilitares que hacían<br />
parte de la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio<br />
para llevar a cabo estos hechos. En este caso, la justicia responsabilizó a los integrantes<br />
de dicha asociación en calidad de autores intelectuales, entre quienes<br />
se encontraban: Fidel Castaño, Adán Rojas y Hernán Giraldo 2 .<br />
Por su parte, el Juzgado Único Especializado de Santa Marta condenó a Giraldo<br />
a 38 años de prisión por la desaparición forzada, seguida de homicidio, del<br />
ambientalista Julio Henríquez Santamaría, quien fuera desaparecido el 4 de febrero<br />
de 2001. Henríquez participaba en la asamblea de constitución de la Asociación<br />
Ambientalista Comunitaria de Calabazo “Madre Tierra”, y cuyos restos<br />
fueron hallados el 11 de octubre de 2007, en una diligencia de exhumación de<br />
cadáveres realizada en la vereda La Estrella, a cinco minutos de Calabazo, por<br />
parte de la Unidad de Justicia y Paz, luego de que él suministrara información<br />
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 2 de 1994, Caso 10.912, Colombia,<br />
1 de febrero de 1994.