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quienes ingresaron en tres camiones, asesinaron a doce personas quienes fueron<br />
señaladas por una mujer encapuchada e hirieron a un número indeterminado<br />
de víctimas. Masacre que se registró a una cuadra de la estación de policía<br />
sin que los agentes instalados en el cuartel o los integrantes del Batallón de<br />
Contraguerrilla No. 25, Héroes de Saraguro, opusieran resistencia alguna. Por<br />
el contrario, según el testimonio del mayor Mauricio Llorente Chávez, quien<br />
para la época se desempeñaba como comandante del Batallón Héroes de<br />
Saraguro, la realización de esta incursión fue concertada previamente con<br />
los paramilitares. Según este testimonio, para justificar la ausencia de respuesta<br />
por parte del Ejército se convino un falso ataque por parte de los paramilitares<br />
que no tendría respuesta alguna por los integrantes de la unidad militar a su<br />
cargo (revista Semana, 5 de julio de 2009).<br />
El 21 de agosto de 1999, un grupo de paramilitares ingresó a la cabecera del<br />
corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú (Norte de Santander), por<br />
varias horas recorrieron sus calles, establecimientos públicos, hoteles y residencias<br />
buscando a las personas que aparecían registradas en una lista a quienes<br />
posteriormente asesinarían 5 . El 24 de agosto de ese mismo año, una comisión<br />
interinstitucional 6 que visitó la zona informó que en total serían 29 las personas<br />
muertas, 21 de las cuales habían sido asesinadas en el área urbana y ocho<br />
en la vereda Caño Lapa 7 .Con esta cruel acción los paramilitares cumplirían su<br />
objetivo inicial: controlar La Gabarra.<br />
La población civil estaba atemorizada por el terror provocado a través de la<br />
comisión de masacres, homicidios y desapariciones forzadas, lo que generó<br />
que miles de personas se desplazaran forzadamente permitiendo la expansión<br />
del accionar de los bloques Catatumbo y Norte que operaban desde Cesar,<br />
consolidando así el poder paramilitar en la región. Sumado al registro de<br />
bloqueos de alimentos, control en la comercialización de medicamentos, robo<br />
de ganado, extorsión, acciones de pillaje en general, desplazamientos forzados<br />
y repoblación de asentamientos humanos.<br />
Estas acciones eran justificadas públicamente por las estructuras paramilitares<br />
como parte de la lucha contrainsurgente. Sin embargo, se ha demostrado que el<br />
5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Casación 24.448, Luis Fernando Campuzano Vásquez,<br />
magistrado ponente: Augusto Ibáñez Guzmán, 12 de septiembre de 2007: 3 y 4.<br />
6 Integrada por delegados de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,<br />
Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la<br />
Nación, Defensoría del Pueblo y de una organización no gubernamental.<br />
7 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Casación 24.448, Luis Fernando Campuzano Vásquez,<br />
magistrado ponente: Augusto Ibáñez Guzmán, 12 de septiembre de 2007: 5 y 6.<br />
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