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Ospino Pacheco, alias Tolemaida; Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias 101; Cesar<br />

Augusto Viloria Moreno, alias 71; José Gregorio Mangones Lugo, alias Tijeras; Omar<br />

Montero Martínez, alias Codazzi; y Edgar Córdoba Trujillo, alias 57, entre otros, en<br />

su calidad de comandantes de frentes.<br />

También se presentaron los hechos y argumentos jurídicos para que se atribuya<br />

responsabilidad directa a: José Gregorio Mangones Lugo, alias Tijeras, comandante<br />

del Frente William Rivas; Édgar Córdoba Trujillo, alias 57, comandante;<br />

Omar Montero, alias Codazzi, comandante; Medardo Viloria Moreno, alias Diego<br />

o Gavilán, comandante de escuadras; Baltazar Mesa Durango, alias Baltazar,<br />

comandante de Fundación, El Copey, Pivijay y Ariguaní; Hernán Arturo Cantillo<br />

Camargo, alias Giovanny, comandante urbano de Salamina; Edmundo<br />

Jesús Guillén Hernández, alias Caballo, comandante de escuadra y paramilitares<br />

de más bajo rango en el departamento del Magdalena y a Oscar José Ospina<br />

Pacheco, alias Tolemaida comandante de frente en César.<br />

En los tres amicus, se instó a la Fiscalía a imputar los delitos de violencia sexual<br />

en concurso con tortura, tanto como crímenes de guerra como de lesa humanidad.<br />

Se insistió en que los delitos de acceso carnal violento en personas protegidas,<br />

los accesos carnales con menor de 14 años, los actos sexuales violentos<br />

y abusivos, la esclavitud sexual, entre otras conductas documentadas, han sido<br />

cometidos en Colombia con el carácter de lesa humanidad, han hecho parte<br />

de una política sistemática desplegada por los actores armados que tiene como<br />

propósito dominar, castigar y obtener información a través de la comisión de<br />

ataques sexuales perpetrados en contra de mujeres y niñas que hacen parte de<br />

la población civil.<br />

Con la imputación de delitos sexuales en concurso con tortura y con carácter<br />

de crimen de guerra y de crimen de lesa humanidad se reconoce la gravedad de<br />

las violencias sexuales, se permite el reconocimiento de los bienes jurídicos<br />

afectados y la identificación del daño causado en las víctimas, en su mayoría<br />

mujeres y niñas; así como el cumplimiento de las obligaciones internacionales<br />

que el Estado colombiano tiene de reparar a las víctimas de violencia sexual y<br />

de luchar contra la impunidad de estos crímenes.<br />

Por lo anterior, en cada documento se hizo un llamado al Estado colombiano<br />

a investigar las conductas realizadas por estos jefes paramilitares y se solicitó la<br />

imposición de sanciones en cumplimiento de las obligaciones internacionales<br />

suscritas.<br />

Para la Corporación Humanas estos tres documentos constituyen una oportunidad,<br />

para que la justicia colombiana fije estándares en materia de imputación

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