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El concepto de violencia contra la mujer reflejado en la Convención [“Interamericana<br />

para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”] está firmemente<br />

fundamentado en los derechos básicos ya reconocidos en el sistema interamericano de<br />

derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la<br />

libertad personal, y al derecho a igualdad de protección ante la ley 11 .<br />

Frente a la violencia contra la mujer, todos los Estados tienen la obligación de<br />

adoptar medidas efectivas para erradicarla por medio de la prevención, la investigación<br />

y el castigo.Tal y como lo ha reconocido el Comité para la Eliminación<br />

de la Violencia contra la Mujer, en su Recomendación general 19, es compromiso<br />

de los Estados adoptar todas las medidas jurídicas que sean necesarias<br />

para proteger a las mujeres contra la violencia, entre las cuales se encuentran la<br />

implementación de “medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos<br />

civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia” 12 .<br />

Las obligaciones de investigar y sancionar se hacen extensivas a contextos de<br />

superación de conflictos armados, en los que se insiste en la obligación de esclarecer<br />

la verdad, atribuir justicia, y reparar integralmente a las víctimas de violaciones<br />

a los derechos humanos en el marco de procesos de justicia transicional. Al<br />

respecto se ha pronunciado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas:<br />

Es esencial poner fin a la impunidad para que una sociedad en conflicto o que se está<br />

recuperando de un conflicto pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos en el<br />

pasado contra los civiles afectados por el conflicto armado y evitar esos abusos<br />

en el futuro 13 .<br />

Este mismo organismo ha insistido en la obligación de los Estados de adoptar<br />

medidas especiales de investigación y juzgamiento, en el marco de procesos de<br />

justicia transicional o de superación del conflicto, de los crímenes cometidos<br />

en contra de mujeres y niñas. Es así como en la Resolución 1325 insta a los<br />

Estados a:<br />

Poner fin a la impunidad y enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad<br />

y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual<br />

y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de<br />

excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía 14 .<br />

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la condición de la mujer<br />

en las Américas: 7.<br />

12 Comité para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Recomendación general 19 sobre<br />

violencia contra la mujer, 11 periodo de sesiones, 1992.<br />

13 Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Resolución 1674 de 2006, “Protección de los<br />

civiles en los conflictos armados”, del 28 de abril, párrafo 7.<br />

14 Consejo de Seguridad, Resolución 1325 de 2000 aprobada por el Consejo de Seguridad en su<br />

sesión 4213 (S/RES/1325), 31 de octubre.<br />

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