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como la contextualización de la violencia como método que permite concursarla<br />

con otros delitos como la tortura.<br />

6.1 Superación de la teoría de los delitos de propia mano<br />

Los delitos de violencia sexual cometidos por los miembros del Bloque Norte<br />

trascienden la teoría de los delitos de propia mano 44 . Tal teoría ya ha sido superada<br />

por las jurisprudencias nacional y comparada, en ellas se ha admitido<br />

que los delitos de violencia sexual pueden cometerse en calidad de coautoría y<br />

autoría mediata. Así lo afirmó la Corte Suprema de Justicia al indicar que:<br />

Para determinar la coautoría impropia en un delito de acceso carnal violento basta que<br />

el sujeto en forma consciente y voluntaria aporte al fin de producir un resultado típico<br />

comúnmente querido o por lo menos aceptado como probable, sin que para la atribución<br />

de responsabilidad resulte indispensable que cada interviniente lleve a cabo o ejecute<br />

la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo. El papel asignado puede ser<br />

el de simple distractor, lo relevante es la importancia decisiva de su papel al punto que<br />

sin su concurrencia bien hubiere podido frustrar el plan criminal. (…) el no hacer nada<br />

para impedir el resultado lesivo puede hacer parte del plan para llevar a cabo el delito y<br />

de ninguna forma puede ser interpretado como una omisión al deber de garantía pues<br />

ello constituye una coautoría impropia 45 .<br />

Tales planteamientos cobran mayor vigencia en el marco de la justicia transicional,<br />

en la que la acción de uno o más individuos correspondió a una política,<br />

que como se constató, se sirvió del aparato criminal para la comisión de diferentes<br />

delitos, entre ellos los de carácter sexual.<br />

En el marco de la llamada “ley de justicia y paz” el Tribunal Superior de Bogotá,<br />

en fallo contra José Rubén Peña Tobón, comandante de la Compañía Centaurosdel<br />

Bloque Vencedores de Arauca de las AUC, ha dejado de lado la teoría de<br />

los delitos de propia mano, al condenar al postulado como coautor impropio 46<br />

del delito de acceso carnal violento contra persona protegida.<br />

Si bien Peña Tobón no cometió el delito sexual su condena se sustentó en el hecho<br />

de que él fue quien detuvo a dos mujeres jóvenes y ordenó que una de ellas<br />

44 Se les denomina delitos de propia mano a “aquellos en los que solo puede ser autor quien realice<br />

la conducta de forma personal e inmediata por tanto la consecuencia lógica de esta teoría es<br />

que ‘no pueden cometerse en autoría mediata ni en comisión por omisión”(Gómez, s. f: 102).<br />

45 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 31058, 8 de julio de 2009.<br />

46 La coautoría impropia es una figura de responsabilidad penal en la que convergen varios sujetos<br />

en la ejecución de un tipo penal, requiere: (a) una decisión común al hecho, (b) una división<br />

o repartición de funciones y (c) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto.<br />

Artículo 29, Inciso 2, Código Penal: son coautores los que mediando un acuerdo común,<br />

actúan con división de un trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.<br />

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