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fuera llevada donde se encontraba uno de sus patrulleros y conminada a tener<br />
relaciones sexuales con este 47 . Con este fallo, el tribunal admite la participación<br />
de más de un sujeto en la comisión del tipo penal.<br />
El mismo Tribunal, en fallo posterior, condenó como autor mediato a Edgar<br />
Ignacio Fierro Flórez, comandante del Frente José Pablo Diaz de las AUC,<br />
por el delito de acceso carnal violento y posterior homicidio cometido por dos<br />
miembros del frente en contra de una mujer comerciante por negarsea pagar<br />
una suma de dinero al grupo. Tal imputación se realizó en razón de que, como<br />
comandante, Fierro Flórez “no ejerció los controles debidos frente a sus subalterno<br />
para evitar este tipo de comportamientos” 48 .<br />
La Cámara Federal de Mendoza, al analizar la teoría de los delitos de propia<br />
mano en fallo en el que condena a integrantes de las fuerzas militares en época<br />
de dictadura por los delitos sexuales cometidos dentro de un centro de reclusión,<br />
señaló que:<br />
Detrás de la concepción de que únicamente puede ser autor quien realiza el tocamiento<br />
o la penetración, parece subyacer la idea de que estos delitos exigen la presencia de placer,<br />
lascivia o fines o móviles de contenido libidinoso que, por propia definición, solo<br />
pueden contemplarse de manera individual.<br />
En este mismo fallo la Cámara recuerda que “el objeto de reproche en los tipos<br />
penales que capturan las distintas variantes de abusos sexuales reposa en la<br />
afectación que la conducta produce en la víctima, mas no en la posible satisfacción<br />
sexual del o los intervinientes”.<br />
La Cámara hace énfasis en que no existe un elemento justificable de diferenciación<br />
que permita afirmar por qué si es permitida la coautoría o autoría mediata<br />
en delitos que comprometen el cuerpo de la víctima, como las lesiones o el<br />
homicidio, y al mismo tiempo que rechazar esta misma imputación en un delito<br />
de connotación sexual 49 .<br />
En conclusión la figura penal de la violación sexual admite todas las formas de<br />
autoría (individual, mediata, coautoría paralela y funcional) y de participación y,<br />
en esa medida, desvirtúa la catalogación de estos delitos como de propia mano<br />
pues con ello se limita la intervención delictiva a la “comisión directa”.<br />
47 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia 200783070, 1 de diciembre de 2011.<br />
48 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia 200681366, 7 de diciembre de 2011.<br />
49 Cámara Federal de Mendoza (Argentina). Sentencia del Caso Meléndez Luciano y otros, 23<br />
de noviembre de 2011.