18.03.2013 Views

Z9oqmn

Z9oqmn

Z9oqmn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

136<br />

fuera llevada donde se encontraba uno de sus patrulleros y conminada a tener<br />

relaciones sexuales con este 47 . Con este fallo, el tribunal admite la participación<br />

de más de un sujeto en la comisión del tipo penal.<br />

El mismo Tribunal, en fallo posterior, condenó como autor mediato a Edgar<br />

Ignacio Fierro Flórez, comandante del Frente José Pablo Diaz de las AUC,<br />

por el delito de acceso carnal violento y posterior homicidio cometido por dos<br />

miembros del frente en contra de una mujer comerciante por negarsea pagar<br />

una suma de dinero al grupo. Tal imputación se realizó en razón de que, como<br />

comandante, Fierro Flórez “no ejerció los controles debidos frente a sus subalterno<br />

para evitar este tipo de comportamientos” 48 .<br />

La Cámara Federal de Mendoza, al analizar la teoría de los delitos de propia<br />

mano en fallo en el que condena a integrantes de las fuerzas militares en época<br />

de dictadura por los delitos sexuales cometidos dentro de un centro de reclusión,<br />

señaló que:<br />

Detrás de la concepción de que únicamente puede ser autor quien realiza el tocamiento<br />

o la penetración, parece subyacer la idea de que estos delitos exigen la presencia de placer,<br />

lascivia o fines o móviles de contenido libidinoso que, por propia definición, solo<br />

pueden contemplarse de manera individual.<br />

En este mismo fallo la Cámara recuerda que “el objeto de reproche en los tipos<br />

penales que capturan las distintas variantes de abusos sexuales reposa en la<br />

afectación que la conducta produce en la víctima, mas no en la posible satisfacción<br />

sexual del o los intervinientes”.<br />

La Cámara hace énfasis en que no existe un elemento justificable de diferenciación<br />

que permita afirmar por qué si es permitida la coautoría o autoría mediata<br />

en delitos que comprometen el cuerpo de la víctima, como las lesiones o el<br />

homicidio, y al mismo tiempo que rechazar esta misma imputación en un delito<br />

de connotación sexual 49 .<br />

En conclusión la figura penal de la violación sexual admite todas las formas de<br />

autoría (individual, mediata, coautoría paralela y funcional) y de participación y,<br />

en esa medida, desvirtúa la catalogación de estos delitos como de propia mano<br />

pues con ello se limita la intervención delictiva a la “comisión directa”.<br />

47 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia 200783070, 1 de diciembre de 2011.<br />

48 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia 200681366, 7 de diciembre de 2011.<br />

49 Cámara Federal de Mendoza (Argentina). Sentencia del Caso Meléndez Luciano y otros, 23<br />

de noviembre de 2011.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!